REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 27 de septiembre del 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 17-0604 de fecha 20 de Septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demandada de contenido patrimonial por ejecución de fianza, interpuesto por los abogados Oscar Tabares Tovar y Alejandro José Álvarez Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.888 y 136.653, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 26 de abril de 2006, ratificada en fecha 1 de agosto de 2017, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el referido Juzgado el 20 de abril de 2016, que declaró con lugar la demanda de contenido patrimonial por resolución de contrato.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2017, se recibió del abogado Oscar Quilarque Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.850, escrito de fundamentación a la apelación.
Una vez vencido el lapso para la contestación del escrito de apelación sin que la parte demandada ejerciera el mencionado recurso, por auto de fecha 8 de noviembre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de parte demandada Seguros Carabobo, C.A., contra la sentencia de mérito de fecha 20 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró textualmente lo siguiente:
“(…) V
DISPOSITIVO
Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial por resolución de contrato, interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., antes identificada. En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE, previo al fondo, la solicitud de evacuación de la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandada, conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión, toda vez que su falta de evacuación es solo imputable a la parte demandada.-
SEGUNDO: Se ORDENA la anexión de la boleta de fecha 11 de marzo de 2014, a las actas que conforman el expediente, a los fines de su resguardo.-
TERCERO: Se DECLARA la tempestividad de la acción, conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-
CUARTO: Se DECLARA a la sociedad mercantil sociedad mercantil (sic) Bracho, Hernández y Garzón Inversiones, C.A. responsable por el no cumplimiento del contrato administrativo identificado con el alfanumérico PO-EB-ZU-06-15, suscrito con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, conforme a los términos expuestos en las consideraciones para decidir.-
QUINTO: Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.146.000, 00) por concepto de fianza de anticipo Nº 03-16-010603, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo.-
SEXTO: Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00) por fianza de fiel cumplimiento Nº 03-16-010531, de acuerdo a la motiva.-
SÉPTIMO: Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. al pago de los intereses moratorios, conforme a los términos expuestos en la motiva.-
OCTAVO: Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. al pago del ajuste por inflación de las cantidades afianzadas, conforme a los términos expuestos en la parte motiva y en consecuencia SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
NOVENO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia”.
Del fallo recurrido, la representación judicial de la parte demandada, sostuvo en su escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Corte, entre otras razones, que “(…) que su representada es objeto de intervención administrativa por parte de la SAA, según providencia administrativa número FSS-2-001888 del 20 de julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.474 del 27 de junio de 2010. Por lo cual señaló que el tribunal de cognición debió paralizar la causa y no dictar sentencia, hasta que culminara el proceso de intervención, que a la fecha aún subsiste”.
En tal sentido, observa esta Corte de la pagina del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial) que la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., se encuentra intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante providencia número FSS-2-00188 del 20 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.474 de 27 de junio de 2010, que declaró lo siguiente:
“PRIMERO: Intervenir, sin cese de operaciones, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, a la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba originalmente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, de fecha 25 de febrero de 1.9995, bajo el N° 100, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el número 38, mediante resolución N° 4451 de fecha 29 de septiembre 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.861 de la misma fecha”.
Sin embargo, no evidencia de los autos o de cualquier otro medio de información esta Corte si todavía la compañía de Seguros Carabobo, C.A., se encuentra aún sometida a un proceso de intervención por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente solicitar tanto a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), como a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a si se encuentra o no vigente la providencia número FSS-2-00188 del 20 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474 de 27 de junio de 2010, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que decidió intervenir a la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente caso, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS ARMADO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2017-000680
VMDS/23
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.