REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 608-2017 de fecha 18 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARISELA JOSEFINA ÁLVAREZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.574.146, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 18 de julio de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 10 de octubre de 2016, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 14 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 10 de agosto de 2017; se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se recibió de la abogada Mariela Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2017, inclusive, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 24 del mismo mes y año, inclusive.
En fecha 25 de octubre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marisela Josefina Álvarez Bolívar, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, antes identificados, contra la Universidad de Oriente (U.D.O.), al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a diferencias salariales adeudadas a la querellante, incluido los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, así como el bono vacacional y de fin de año, en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Sucre, de Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Marisela Josefina Álvarez Bolívar, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de
Legitimidad Pasiva”.
Planteado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito de fundamentación de la apelación arguyó la parte apelante que “(…) el Sindicato ASPUDO estaba en conocimiento desde agosto de 2013 de las objeciones de la OPSU (sic) que -en función de la I Convención Colectiva Única del Sector Universitario- impiden a la UDO (sic) hacer las erogaciones correspondientes a los conceptos que en el presente caso se demandan”.
En tal sentido, observa esta Alzada que el A quo acordó el pago de la diferencia de salario que solicitó la querellante, así como la incidencia que genera sobre el bono vacacional y bono de fin de año, conforme al amparo de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, por tanto condenando los intereses patrimoniales de la República; razón por la cual, debe esta Corte corroborar si dicha convención colectiva cuenta con las formalidades de ley para su validez y aplicación al caso concreto. Cuestión que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no consta documento alguno, del cual se pueda certificar su validez para su posterior aplicación.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto a la ciudadana Marisela Josefina Álvarez Bolívar, antes identificada, como a la Universidad de Oriente (U.D.O.), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS ARMADO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2017-000614
VMDA/02
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.