REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 09 de noviembre de 2017
207º y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-N-2017-000053

RECURRENTE: YEAN CARLOS MORENO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.097.332 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: Abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, titular de la cédula de identidad No. V-5.441.053 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.079.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa No. 00359-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00205 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos contra Providencia Administrativa No. 00359-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00205 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por el ciudadano YEAN CARLOS MORENO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.097.332 y de este domicilio, asistido por el abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT quien es titular de la cédula de identidad No. V-5.441.053 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.079. Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Tribunal lo admite por cumplir con los requisitos de la demanda y no incurrir en los supuestos de inadmisibilidad, todo de conformidad con establecido en los artículos 33, 35, 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, de conformidad con el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano (a) Inspector (a) Jefe, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2017-01-00205 de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4.- A la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en su condición de Tercero Interesado, en la siguiente dirección: Esquina de Alta Gracia, Edificio Lecuna, Sede Administrativa del IVSS, PH, Caracas. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos contra Providencia Administrativa No. 00359-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00205 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, este Tribunal ordena de conformidad de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa abrir cuaderno separado para el pronunciamiento respectivo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos contra Providencia Administrativa No. 00359-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00205 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria.