ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000245
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE ZAMBRANO
APODERADA JUDICIAL: MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE TRANSPORTE POPULAR PUERTO CABELLO TE QUIERO TRANSPOPUERTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA GUTIERREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-7.786.764, según consta de instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 04), y por la parte demandada SISTEMA DE TRANSPORTE POPULAR PUERTO CABELLO TE QUIERO TRANSPOPUERTO C.A., S.R.L., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.792, según instrumento poder que corre consignado al folio 14 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada judicial del demandante, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00).
2ª) La apoderada judicial del demandante, antes identificada, ACEPTA en nombre de su patrocinado, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador FREDDY JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-7.786.764, el día Lunes 20 de Noviembre de 2017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo y debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Bono Alimentación, Intereses, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADA DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA
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