P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000821 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA LEON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.286.578.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BENILDES ALEXIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.834.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza, según Decreto N° 737, del 15 de enero del 2014, Artículo 3, numeral 13; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335 del 16 de enero del 2014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MARTINEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 147.124.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de mayo del 2017, asunto KP02-L-2015-001267.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En la oportunidad indicada, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-001267, en el cual declaró con lugar la pretensión de la actora (folios 167 al 174).
El 26 de mayo del 2017, la demandada, apeló de la decisión, siendo oída en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia en funciones de juicio, ordenando su remisión y distribución (folios 103 al 105).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número KP02-R-2017-000821, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo.
El 02 de octubre del 2017, este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia para el 31 de octubre del mismo año a las 09:30 a.m. (folios 183 y 184).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta, constante al folio 185 y 186.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que el recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Al ser la recurrente una empresa del Estado en los términos de los Artículos 104 y 108 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica (2014), ésta se ve excluida de la prerrogativa estipulada en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica por no encontrarse en juicio la Republica. Así se establece.-
Por lo tanto, Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Igualmente, fue verificado que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada debido a su incomparecencia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se CONFIRMA en su totalidad la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de noviembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:48 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
MT/jccg
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