REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000893 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 38-A, N° 04, del 17 de noviembre del 1982.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CASTILLO RIVERO, inscrito en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nº 53.487.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA IMPUGNADA: interlocutoria del 05 de octubre del 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2017-000318.
MOTIVA
Dictada la decisión el día 05 de octubre del 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando INADMISIBLE la pretensión de nulidad contra la providencia administrativa N° 1080, del 30 de diciembre del 2016, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASCUAL ABARCA, en el expediente N° 078-2015-01-00961, porque conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) operó la caducidad en el mismo (folios 48 al 50).
Seguidamente, el día 13 de octubre del 2017, el demandante interpuso recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio el 18 de octubre del 2017, quien ordenó la remisión y distribución del expediente (folios 51 al 54).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, el 26 de octubre del 2017 y se le dio entrada conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 53).
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Prevé el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) sobre la admisión de la demanda, que:
Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
Al contrastar lo anterior con lo evidenciado en folios 50 al 52, se desprende que el Juez Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo, erró en la aplicación de la norma jurídica especial para el caso en cuestión, en virtud de haber oído el recurso al quinto día hábil siguiente a la publicación de su fallo, entendiéndose extemporáneo tal recurso de apelación, este Juzgado declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: extemporáneo el recurso de apelación; no existe materia sobre la cual decidir.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión por no haberse perfeccionado la Litis.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 09 de noviembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:56 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
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