REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000839
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): RAMON JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.352.159.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil PREFACERO OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 35, Tomo 18-A, de fecha 25/03/2008
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORRES, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada PREFACERO OCCIDENTE C.A., contra sentencia definitiva de fecha 19/09/2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Seguidamente, en fecha 28/09/2017, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores (F. 166).
Por lo tanto, mediante auto de fecha 10/03/2017, este Tribunal dio por recibida la presente causa. En esa misma oportunidad, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia para el día 26/10/2017 de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F. 170).
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandada recurrente PREFACERO OCCIDENTE C.A., no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (negritas nuestras).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación, y procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 19 de Septiembre de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
Se confirma el auto recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apodera judicial de la parte demandada PREFACERO OCCIDENTE C.A., contra sentencia definitiva de fecha 19 de Septiembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de Noviembre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
NOTA: En el día de hoy, siendo las 11:00 am., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/MO
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