REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves nueve (09) de noviembre 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000798/ MOTIVO: APELACIÓN

PARTE DEMANDANTE: GRECIA CAROLINA FIGUEROA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.759.186.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.862.
PARTE DEMANDADA: 1) INDUSERVI C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de septiembre de 1973, bajo el N° 55, Tomo 97-A. 2) PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 66, Tomo 130-A Sgdo, de fecha 2 de junio de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.441.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 12 de julio de 2017 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el asunto KP02-L-2014-99, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que declaró IMPROCEDENTE el reclamo efectuado por la parte demandante contra la Experticia Complementaria del fallo practicada por el Licdo. WILFREDO ECHEVERRIA, la cual riela a los folios 256 al 262 del expediente principal.

En fecha 13 de julio de 2017, el representante judicial de la demandante apeló de dicha decisión, y el día 18 de julio de 2017, el Tribunal Sexto de Sustanciación, oye en un solo efecto la apelación e insta al recurrente consignar las copias fotostáticas que considere pertinentes, para su debida certificación y remisión a los Juzgados Superiores.

Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 21 de septiembre de 2017 y posteriormente, se fijó audiencia para el 24 de octubre de 2017, conforme a lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la que comparecieron ambas partes; manifestando los alegatos de la apelación, la Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 72 al 74).

M O T I V A
El actor recurrente expresó en la audiencia que la Estimación Definitiva realizada por la juez a-quo, objeto de apelación, no llena los extremos de la sentencia de fecha 17-03-2015 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio que declaró el vencimiento total y condeno al pago de todos los conceptos reclamados. Manifiesta que el experto en su informe complementario del fallo, no cuantificó el concepto de entrega de bolsas de productos y cestas navideñas al actor.
Alega que la Juez a-quo, no se pronuncio con respecto a la condena de pago de las bolsas y cestas navideñas, es por ello que solicita se cuantifique en dinero el valor de dichas bolsas y cestas en la experticia complementaria del fallo.
La parte demandada no recurrente manifiesto en la audiencia que la contraparte incurrió en un error porque ciertamente demando en el libelo muy bien discriminadamente concepto por concepto, entre ellas las cestas y bolsas navideñas pero no cuantificó su valor en dinero. Señalo que el Juez de Juicio debió cuantificar el monto de las bolsas en su sentencia y no puede trasladar esta carga al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo que debió solicitar aclaratoria de esa sentencia como fue establecido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en su sentencia, por lo que la estimación y la experticia complementaria del fallo si están ajustadas a derecho, y solicita se confirmen y se declare SIN LUGAR la apelación.



Para decidir el Juzgador observa:
En cuanto a la solicitud de REVOCATORIA del auto del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 12 de julio de 2017, por considerar que no llena los extremos de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de marzo de 2015, el cual declaró el vencimiento total de la parte demandada y ordenó el pago de todos los conceptos reclamados, por considerar que no cuantificó en la estimación definitiva los conceptos de noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de realizar nueva experticia incluyendo el valor de las noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas se NIEGA por cuanto tal solicitud seria modificar la sentencia definitivamente firme del Tribunal Tercero de Juicio conforme a lo establecido en la sentencia referida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la sentencia desarrollada en la Experticia Complementaria del fallo y en la estimación definitiva del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo antes referida (folio 09 al 20), y de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folio 27 al 39), dictada en fecha 17 de noviembre de 2016 en el Recurso de Casación ejercido por la parte demandada, se constata que quedó FIRME la condena a la demandada de entrega a la actora de noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas (folio 38),
Considera quien Juzga, que no estando controvertido entre las partes y habiendo quedado firme la condena a las demandadas de entrega de noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas, ha debido la Juez de Ejecución aplicar lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil; e incluir en su estimación definitiva la orden de AUTORIZAR A LA DEMANDANTE A RETIRAR, en las empresas demandadas las noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas, conforme a los términos establecidos en las cláusulas de la convención colectiva vigente para la época (2005 al 2008) y de acuerdo a la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como lo establece el primer aparte del artículo 529 ejusdem, aplicable por la remisión permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja establecido que en caso de que las empresas demandadas no cumplan con esta obligación de hacer, el Tribunal de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo, para determinar el crédito en una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, forzoso es para este tribunal declarar PARCIALMENTE PROCEDENTE la apelación ejercida por la parte actora, por lo que se REVOCA el auto recurrido en lo que respecta a la mención:
“(…) pues la sentencia a ejecutar no condeno a pagar el equivalente al valor de noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas”

Pero se deja inalterable el resto de la sentencia, por cuanto efectivamente el experto cuantificó en su informe en dinero los otros conceptos condenados a pagar dentro de los límites del fallo del Juez de Juicio.
En consecuencia, forzoso es para este tribunal declarar PARCIALMENTE PROCEDENTE la apelación ejercida por la parte actora, por lo que se REVOCA el auto recurrido en lo que respecta a la mención: “(…) pues la sentencia a ejecutar no condeno a pagar el equivalente al valor de noventa y dos (92) bolsas de productos y siete (07) cestas navideñas”. Pero se deja inalterable el resto de la sentencia, por cuanto efectivamente el experto cuantificó en su informe en dinero los otros conceptos condenados a pagar dentro de los límites del fallo del Juez de Juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos expuestos en la motiva de esta sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 09 de noviembre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMÉNEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMÉNEZ
AFR/JMS