REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2017-000833
PARTE ACTORA:JUAN JOSE NAVARRO
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA, I.P.S.A. 101.117
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EVANGELICO BUEN SAMARITANO, S. R. L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY CHIRINOS BRACHO, C.I. 3.676.934. I.P.S,A N- 30.877.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de noviembre del 2017, siendo las10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció JUAN JOSE NAVARRO, C.I. 7.590.074, con la asistencia de la abogada MELANY PEÑA, I.P.S.A. 101.117, y por la parte demandada el abogado HENRY CHIRINOS BRACHO, C.I. 3.676.934, quien es representante y socio de la entidad de trabajo demandada y señalado en la demanda como patrono.

Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: el ciudadano demandante incoó demanda contra el INSTITUTO EVANGELICO BUEN SAMARITANO, S. R. L, teniendo una fecha de inicio de la relación laboral el 04 de octubre del 2011, siendo despedido de manera injustificada el 18 de septiembre del 2016, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.
SEGUNDA: En la demanda alega que le deben los conceptos ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACION, el demandante reclama la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, ( 544.710,88)
TERCERA: En defensa de sus derechos la empresa expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, por lo que la empresa hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante esta de acuerdo con dicho monto ofrecido por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) que abarcan los conceptos señalados en la presente transacción
La cantidad a cancelar comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACION, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, y prestación que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.
QUINTA: EL CIUDADANO JUAN JOSE NAVARRO, C.I. 7.590.074, declara QUE ESTA DE ACUERDO EN RECIBIR la suma ofrecida de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( bs. 300.000,00) el día lunes 27 de noviembre del 2017, a las 10:00 a.,m, por ante la URDD, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto
SEXTA: En virtud de esta transacción, el pago a efectuar correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante se compromete expresamente a no intentar contra la demandada, ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan ala ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, al Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Comprometiéndose las partes a comparecer el LUNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS 10:00 A.M, a los fines de dar cumplimento al acuerdo transaccional.-


EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-JIMENEZ
LA JUEZA


LA PARTE ACTORA




ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA