REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-001051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: NEPTALI JOSE ARAUJO PEÑA, C.I. V-13.049.052
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MORENO, IPSA Nº 101.820
PARTE DEMANDADA: ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEILY BONILLA, I.P.S.A. 271.921
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Visto el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano NEPTALI JOSE ARAUJO PEÑA, C.I. V-13.049.052, parte ACTORA contra la entidad de trabajo ALCAVE VENEZUELA C.C.A, en el cual en fecha 14 de agosto del 2017 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 20739561 por un monto de Bs. 25.000.000,00 a nombre de NEPTALI JOSE ARAUJO PEÑA, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES, VACACIONES FRACCION TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, PAGO UNICO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES. CON RELACION A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano NEPTALI JOSE ARAUJO PEÑA, C.I. V-13.049.052, parte ACTORA contra la entidad de trabajo ALCAVE VENEZUELA C.C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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