P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-N-2017-000119/ MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PODER

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOOD VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), inscrito bajo el Nro. 1000, al vuelto del folio 142 y folio 143 del Libro de Registro de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.

REPRESENTANTES LEGALES DE SISOTRAKRAFT: VÍCTOR ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.964.967 y 12.849.209, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA y MARIANDRY HIDALGO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 113.824

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 208, de fecha 07 de marzo del 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2017-04-00001.

TERCERO INTERESADO: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA), inscrito bajo el Nro. 826, al vuelto del folio 55 del Libro de Registro de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Barquisimeto.

APODERADOS JUDICIALES TERCERO INTERESADO SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA): YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENARES, BENILDES JIMÉNEZ, ELVER GONZÁLEZ, JUAN HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 199.834, 219.894, 205.182, respectivamente.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 09 de junio de 2017 (folios 01 al 20 de la pieza 01), sometida a distribución por la URDD No Penal, de esta Ciudad, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, que la recibió y admitió con todos los pronunciamientos de ley, el 19 de junio de 2017, ordenando las notificaciones correspondientes. (Folios 96 y 97 de la pieza 02)

Posteriormente, en fecha 06 de octubre de 2017, la abogada MARIANELA PEÑA, en condición de apoderada judicial SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT- LARA), impugna el poder de representación otorgado por los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, quienes invocaron su carácter de presidente y secretario general, respectivamente, del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, a las abogadas ANNY SILVA y MARIANDRY HIDALGO.

En virtud de la impugnación aludida, en fecha 11 de octubre de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que diera contestación; dejándose constancia que conteste o no en la oportunidad indicada, se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles.

Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2017, los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIERREZ PEREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, en representación del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, presentan escrito de contestación, mediante el cual insisten en la representación invocada en autos; en virtud de lo cual, se dio inicio a la articulación probatoria indicada en el parágrafo anterior.

En fecha 24 de noviembre de 2017 los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIERREZ PEREZ y ROMUALDO SEGUERI LINAREZ, en representación del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, mediante escrito promueven pruebas.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir las impugnaciones planteadas por la parte demandante y el tercero interesado, respectivamente, en el presente juicio, se procede a verificar los argumentos de las partes, en adminiculación con las actuaciones procesales cursantes en el expediente.

En este sentido, refiere el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA), que el accionante no hizo constar en el asunto, ningún documento estatutario que permita la verificación de la facultad conferida “a los fines de otorgar poder a las profesionales del derecho [ANNY SILVA y MARIANDRY HIDALGO]”.

En relación con lo anterior, se constata que riela al folio 110 de la pieza 02, poder apud acta suscrito por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GUTIERREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, actuando como presidente y secretario general del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA (SISOTRAKRAFT), a las abogadas ANNY SILVA y MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 113.824, respectivamente.

De igual forma, se verifica que riela desde el folio 224 al 253 de la pieza 02, estatutos del SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, de los cuales se aprecian las facultades que ostenta la junta directiva del mismo y cada uno de sus miembros.

Siguiendo con el análisis del material probatorio consignado en autos, se evidencia que riela del folio 254 al 268 de la pieza 02, acta de asamblea extraordinaria levantada por el SINDICATO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA KRAFT FOODS VENEZUELA, en fecha 14 de junio de 2017, cuyo objeto radica en “discutir, aprobar y autorizar suficientemente a los ciudadanos Víctor Gutiérrez y Romualdo Segueri en su condición de presidente y secretario general del sindicato SI.SO.TRA.KRAFT- BARQUISIMETO a que interpongan recurso contra la providencia administrativa Nro. 208 que dicto la Inspectoría del Trabajo en fecha 07-03-2017 en el expediente Nro. 078-2017-04-00001…”

De igual manera, del contenido de la acta señalada en el parágrafo anterior, se desprende la facultad otorgada a los ciudadanos Víctor Gutiérrez y Romualdo Segueri, para que en representación del sindicato, otorguen poder a las profesionales del derecho ANNY SILVA y MARIANDRY FANEITE ambas inscritas en el I.P.S.A bajo los números 104.036 y 113.824.

Bajo la configuración conceptual esgrimida previamente, es evidente para quien decide que entre las atribuciones conferidas a los ciudadanos Víctor Gutiérrez y Romualdo Segueri mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en autos, se encuentra el otorgar y suscribir documento poder directamente a las abogadas ANNY SILVA y MARIANDRY FANEITE, el cual debidamente otorgado en la documental que riela al folio 110 de la pieza 02.

En virtud de lo expuesto, debe esta Juzgadora declarar Sin Lugar la impugnación de poder propuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA). Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder, incoada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNTRAKRAFT-LARA) en su condición de tercero interesado.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, a los 29 de noviembre de 2017.

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
SECRETARIA

ABG. NOHEMÍ ALARCÓN