EN NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2017-0000388/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS ARAUJO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 73 del Tomo 8-A, en fecha 31 de julio de 1992.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENELY AGUILAR RODRÍGUEZ, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 0210, de fecha 07 de marzo del 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarco, en el expediente Nº 078-2016-01-00186.


M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 15 de noviembre de 2017, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió el conocimiento de la misma a éste Tribunal, que la recibió en fecha 20 de noviembre de 2017; ordenando mediante auto dictado en fecha 23 del mismo mes y año, a la parte demandante, subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Indicar domicilio de tercero interesado con numero de casa y punto de referencia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al referido auto.

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgado, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.

En ese sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON


En esta misma fecha se publicó la decisión, a las 3:20 p.m.


SECRETARIA
ABG. NOHEMÍ ALARCON