REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Noviembre de 2017
207° y 158°

Verificado el contenido del escrito libelar de fecha 27/06/2017, así como, de los escritos de contestación de la Demanda de fecha 02/10/2017 y la Audiencia Preliminar de fecha 01/11/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar, en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si la ciudadana OWIANA NAYLE OCHOA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.032.643, fue despojada de una extensión de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas con siete mil metros cuadrados (4 Has, 7.000 M2), de un total de ocho hectáreas con cuatro mil doscientos ocho metros cuadrados (8 Has, 4.208 M2), por el ciudadano DANIEL ENRIQUE OCHOA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.525.405

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1.- Que el terreno objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el asentamiento Campesino “La Paredeña”, Jurisdicción de La Parroquia Simón Bolívar (Chirgua), Municipio Bejuma del estado Carabobo.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1.- Que la ciudadana Owiana Nayle Ochoa Tortolero, ya identificada, sea la poseedora legítima del lote de terreno objeto de la presente causa.
2.-Que el ciudadano Daniel Enrique Ochoa García, antes mencionado, haya despojado a la demandante de autos de un lote de terreno de aproximadamente cuatro hectáreas con siete mil metros cuadrados (4 Has, 7.000 M2), de un total de ocho hectáreas con cuatro mil doscientos ocho metros cuadrados (8 Has, 4.208 M2).

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,



La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA


















































EXP Nº. JAP-354-2017.
JGRG//MM/mmp.-