ACCIDENTAL “A”

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000240

En fecha 07 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 16/0884 de fecha 2 de noviembre de 2016, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.269, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 62.982, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 73.826, contra el acto administrativo contenido en el acta Nº 3-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanada del JURADO EVALUADOR PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., que declaró ganador del concurso público al ciudadano MIGUEL HUNG PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.178.
Mediante decisión Nº 2017-A-0001 de fecha 09 de agosto de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” aceptó la competencia para conocer del presente asunto, admitió provisionalmente la demanda de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva.
En fecha 17 de octubre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” mediante auto señaló “En cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 09 de agosto de 2017, se ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes”.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se recibió en este Juzgado Sustanciador, proveniente de la mencionada Corte el expediente judicial, en cumplimiento de la decisión supra señalada, a los fines de continuar con el trámite correspondiente.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el tercer (3er.) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 09 de agosto de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda pasa este Juzgado Sustanciador en estricto acatamiento a la decisión aludida a pronunciarse en los siguientes términos:.
Habiendo sido revisadas por la Corte, las causales de admisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la presente demanda fue interpuesta con pretensión de amparo cautelar , la cual fue declarada improcedente, corresponde revisar la alusiva a la caducidad de la acción, apreciando de autos que la presente causa no se encuentra incursa en la aludida causal, toda vez que evidencia este Juzgado de Sustanciación que el acta Nº 3-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanado del JURADO EVALUADOR PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, y la demanda fue interpuesta en fecha 28 de enero de 2016, según se evidencia del comprobante del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor (Vid. Folio 7), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.269, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 62.982, actuando en su propio nombre y, asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 73.826, contra el acto administrativo contenido en el acta Nº 3-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanada del JURADO EVALUADOR PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., que declaró ganador del concurso público al ciudadano MIGUEL HUNG PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.178. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, REPRESENTANTE LEGAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
Igualmente en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación, en razón de la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, y por cuanto eventualmente pudiera afectar la esfera jurídica de un grupo determinado de personas, se ordena la notificación al ciudadano MIGUEL HUNG PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.178, como tercero verdaderamente parte.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.269, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 62.982, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 73.826, contra el acto administrativo contenido en el acta Nº 3-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanada del JURADO EVALUADOR PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., que declaró ganador del concurso público al ciudadano MIGUEL HUNG PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.178.
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, REPRESENTANTE LEGAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.-ORDENA la notificación del ciudadano MIGUEL HUNG PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.178, como tercero verdaderamente parte.
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO DE JÍMENEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓ

IMOJ/VHBR
Exp. Nº AP42-G-2016-000240