EXPEDIENTE Nº AP42-N-2011-000199
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº0550-2011 de fecha 25 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipios Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA GRAZIELA CAMMARATA TORONNA, titular de la cédula de identidad N° 11.714.770, asistida por el abogado FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.860, contra el Acto de fecha 02 de agosto de 2010, emitido por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO APURE, mediante el cual decidió el recurso de reconsideración ejercido el 13 de julio de 2010, ejercido contra el dictamen de fecha 21 de julio de 2010, dictado por la mencionada Dirección, el cual declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso sanción de multa por la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Diez Bolívares (19.110,00) equivalente a Seiscientas Cincuentas Unidades Tributarias (650 UT).
En fecha 25 de mayo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2011-0821, declaró 1) Aceptó a la competencia que le fuese declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipios Arismendi del estado Barinas; y, 2) Ordenó la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 08 de agosto de 2017, por cuanto fue reconstituido ese órgano jurisdiccional el 10 de mayo de 2016, visto al recibo de los oficios Nº17-31 y 17-64 de fechas 20 y 31 de enero de 2017, respectivamente, emitidos por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando de Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante los cuales remitió las resultas de las comisiones libradas por esta Corte en fechas 14 de enero de 2014 y 07 junio de 2011, respectivamente las cuales no fueron cumplidas, en consecuencia se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la ciudadana MARÍA GRAZIELA CAMMARATA TORONNA, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable únicamente a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado es de fecha 02 de agosto de 2010; fue notificado en fecha 11 de agosto de 2010 Vid. Folio veinte (20) del expediente judicial y la demanda fue interpuesta en fecha 11 de febrero de 2011 ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipios Arismendi del estado Barinas, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al folio ocho (08); razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIA GRAZIELA CAMMARATA TORONNA, asistida por el abogado FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO, supra identificados, contra el acto de fecha 02 de agosto de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO APURE, en respuesta al recurso de reconsideración ejercido el 13 de julio de 2010, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el dictamen de fecha 21 de julio de 2010, emitido por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO APURE. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, a quien se le ordena solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.
Para practicar la notificación del ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO DE BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. A tales efectos se concede cinco (5) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho respectivo.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de (08) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República;
4.- ORDENA solicitar al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE los antecedentes administrativos del caso para ello se ordena comisionar al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO DE BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a tales efectos se le concede cinco (5) días como término de la distancia;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido como sean los lapsos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
VICTOR HUGO BRICEÑO RONDON
RAB/wm
EXP. Nº AP42-N-2011-000199
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