EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000188

En fecha 7 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano RONALD JOSÉ SILVA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 14.871.750, asistido por el abogado LUIS PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 94.065, contra “EL SILENCIO NEGATIVO O LA NEGATIVA AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”, interpuesto contra .la decisión emanada de la AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEO (FEVECO), del turno número 10 en la segunda salida de fecha 10 de septiembre de 2017.

En fecha 14 de noviembre de 2017, se le dio cuenta a la Jueza de Sustanciación.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandante indicó en su libelo –Vid. folio uno (01)– que “(…) Ocurro ante este despacho para interponer como formalmente lo hago en este acto mediante un RECURSO DE NULIDAD contra EL SILENCIO NEGATIVO O LA NEGATIVA AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto contra la decisión, emanada de LA AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEO FEVECO” (Subrayado y negrillas del escrito), sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas que cursan en autos se observa que en ese mismo escrito libelar en el petitorio la parte demandante señaló expresamente: “Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que solicitamos muy respetuosamente a esta Corte Contenciosa Administrativa, en mi nombre:
1.- Admita la presente Acción o Recurso conjuntamente con la medida y anexos.
2.- Se declare con lugar la Nulidad o sin vigencia de (sic) la Providencia Administrativa 063-2016, emanada de la (sic) Ministerio del poder (sic) popular (sic) para la juventud (sic) y el Deporte (…) Instituto nacional (sic) del deporte (sic), de fecha 21 de Diciembre (sic) del 2016.
3.- y (sic) se corrijan los errores de derecho que se establecen o en su defecto llame a elección de las (sic) nueva junta directiva”. (Subrayado y negrillas del escrito).

En virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, DICTAR EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de solicitar a la parte demandante se sirva señalar claramente el objeto de la presente acción por cuanto sus peticiones resultan contradictorias entre sí.

En ese sentido, este Juzgado de conformidad con el encabezado del artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión a los fines de que realice la aclaratoria a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
Cabe precisar, que una vez transcurrido el aludido lapso, este Órgano Sustanciador analizará las causales de inadmisibilidad con el escrito libelar, los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello los tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la mencionada Ley.

De igual manera, si se evidencia que la parte da estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Juzgado analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el aludido artículo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) día del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO


IMO/RAB/ro
EXP. Nº AP42-G-2017-000188.