REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
207º Y 158º

En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº TSM-CN/058-17 proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 2.136.135, asistido por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.741, contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/960-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/467-16 de fecha 17 de mayo de 2016, que a su vez declaró el abandono de la aeronave marca BEECHCRAFT, modelo BONANZA V35B, serial D-9621, serial de motor 232311-R modelo R-10-520-BA-10B identificada con la matrícula YV309P propiedad del referido ciudadano.
En fecha 14 de noviembre de 2017 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró en sentencia registrada bajo el Nº 000824 su competencia para conocer el caso, y ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación, realizada el 21 de noviembre del 2017.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se le dio cuenta a la Jueza de Sustanciación.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandante indicó en su libelo –Vid. folio uno (01)– que “(…) Ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, constituido por la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/PGA/960-16 de fecha 08 de septiembre de 2016 (negrillas del escrito) (…) acto administrativo notificado mediante oficio Nº PRE/CJU/GPA/960-16”, sin embargo, se observa que la notificación que cursa en el expediente no tiene precisada la fecha en que esta se le notificó a la parte de la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/PGA/960-16.
En virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, DICTAR EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de solicitar a la parte demandante se sirva señalar la fecha en que fue notificado del acto administrativo que ahora impugna, con un medio que satisfaga tal fin.
En ese sentido, este Juzgado de conformidad con el encabezado del artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión a los fines de que realice la aclaratoria a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
Cabe precisar, que una vez transcurrido el aludido lapso, este Órgano Sustanciador analizará las causales de inadmisibilidad con el escrito libelar, los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello los tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la mencionada Ley.
De igual manera, si se evidencia que la parte da estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Juzgado analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el aludido artículo. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO

IMO/VHBR/lcfv
EXP. Nº AP42-G-2017-000178.