EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000182
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 562/2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, emanado del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón el 5 de mayo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31335416-3 y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) bajo la nomenclatura patronal F2-64-0061-8, con domicilio fiscal en la Av. Ollarvides, N° 1, sector Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, contra el acto administrativo identificado con el Nº 0013 de fecha 21 de marzo de 2013, emanado de la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL en fecha 08 de junio de 2015.
En fecha 15 de noviembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015 y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA (…) 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo y de ser el caso, tramite el procedimiento correspondiente (…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la decisión supra citada para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
En tal sentido, se evidencia que la presente demanda no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad de caducidad debido a que la presente demanda fue interpuesta en fecha 19 de junio de 2013, (Vid. folios uno (01) sello húmedo y ciento dieciocho (118) de la primera pieza del expediente judicial) y fue notificada en fecha 21 de mayo de 2013, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Asimismo se ordena notificar a la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, para lo cual se COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CON SEDE EN PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN para que practique la notificación ordenada. De igual forma, se le advierte que se le conceden cinco (05) días continuos como término de la distancia.
Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnados y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicita.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos y se ordena notificar a la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA;
4.- COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CON SEDE EN PUNTO FIJO, para que practique la notificación ordenada.
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el correspondiente cuaderno de la medida solicitada;
6.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN
IMO/RAB/ag
Exp. Nº AP42-G-2017-000182.
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