EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000274
En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el Nº 7, tomo 502 A sgdo, el 10 de noviembre de 1998, RIF J-30572270-6, contra la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-001320 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG); publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.036 del 22 de noviembre de 2016.
Mediante decisión Nº 2017-0000047 de fecha 25 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del presente asunto, admitió provisionalmente la demanda de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de octubre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante auto señaló “notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta corte en fecha 25 de enero de 2017 y a los fines de su cumplimiento, se ordena pasar el presente expediente al juzgado de sustanciación”.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió en este Juzgado, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial, en cumplimiento de la decisión supra señalada, a los fines de continuar con el trámite correspondiente.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el tercer (3er.) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 25 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse en los siguientes términos:.
Con relación a la admisibilidad de la demanda, se debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, habiendo sido revisadas por la Corte, las causales de admisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la presente demanda fue interpuesta con pretensión de amparo cautelar , la cual fue declarada improcedente, corresponde revisar la alusiva a la caducidad de la acción, apreciando de autos que la presente causa no se encuentra incursa en la aludida causal, toda vez que de autos evidencia este Juzgado de Sustanciación que la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-001320 fue dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) en fecha 17 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.036 del 22 de noviembre de 2016, y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2016, según se evidencia del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Vid. Folio 57), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-001320 de fecha 17 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 432.073 de fecha 22 de noviembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
De igual forma, esta Juzgadora conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y de los interesados en la presente causa, ordena una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndose que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas y se abra el correspondiente cuaderno separado.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 8 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la referida demanda de nulidad interpuesta por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ ESAA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-001320 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG); publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.036 del 22 de noviembre de 2016.
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud cautelar;
4.- ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6. ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y,
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO DE JÍMENEZ
El Secretario Temporal,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓ

IMO/VHBR/LCFV
Exp. Nº AP42-G-2016-000274