EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000153

En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 722/2017 de fecha 7 de julio de 2017, emanado del Tribunal Superior Estadal y Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano SERGIO BLADIMIR RODRÍGUEZ ALDAMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.547, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ARICHUNA 2021 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 60-A.
Tal remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de octubre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia y ordenó remitir la causa a este Órgano Sustanciador a fin que dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3er) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta mediante la sentencia Nº 2017-000686 de fecha 5 de octubre de 2017, se observa:
En relación a las causales de admisibilidad, se evidencia que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, se debe examinar si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; en cuanto a la legitimidad del demandante se observa que el ciudadano SERGIO BLADIMIR RODRÍGUEZ ALDAMA presentó Gaceta del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 17 de enero de 2014, en la cual se encuentra contenida la Resolución Nº DA-0007-2014 donde se le designa como SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL (folios 5 al 8 del expediente judicial) y no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada. Así se decide.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
En este sentido, a fin de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ordena librar oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, para lo cual se ordena librar comisión dirigida al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Se otorgan dos (2) días continuos como término de la distancia.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena EMPLAZAR a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARICHUNA 2021, C.A., a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, en el entendido que la misma se fijará una vez conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, para lo cual se ordena librar comisión dirigida al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., para lo cual se otorgan dos (2) días como término de la distancia.
En tal sentido, a los fines de cumplir con el emplazamiento anteriormente ordenado, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión, así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, las partes podrán acceder al texto íntegro de la decisión Nº 2017-000686 de fecha 5 de octubre de 2017, a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA para lo cual se ordena librar comisión dirigida al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para lo cual se otorga dos (2) días como término de la distancia;
3.- ORDENA el EMPLAZAMIENTO a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARICHUNA 2021, C.A., para lo cual se ordena comisionar al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para lo cual se otorgan dos (2) días como término de la distancia;
4.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez conste la citación y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
El Secretario Temporal,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO

IMO/RAB/ro
Exp. Nº AP42-G-2017-000153