EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000405
Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecido en el auto de fecha 13 de junio de 2017, dictado por este Órgano Sustanciador, se da por reanudada la causa en el día de hoy, en consecuencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió la presente demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 3 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Sala y se ordenó oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo a fin de solicitar los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala admitió la demanda de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para ese momento y ordenó las notificaciones respectivas.
En fecha 22 de enero de 2008, la parte demandante solicitó la acumulación de la presente causa al expediente Nº 2006-1450 de la nomenclatura de esa Sala.
En fecha 4 de marzo de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró que: “NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la medida cautelar innominada solicitada. (…) CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer del recurso de nulidad interpuesto (…)”.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2926 de fecha 12 de agosto del mismo año mediante el cual remitió la presente demanda.
En fecha 6 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que se pronunciase sobre la competencia.
En fecha 16 de diciembre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2008-02359 mediante la cual declaró: “QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada (…) CONVALIDA la admisión (…) QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los efectos que continúe su curso de ley”.
En fecha 6 de junio de 2012, se ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó notificar a las partes, visto que hasta la fecha no constaban las notificaciones de las mismas.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 4400-463 de fecha 5 de agosto de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 832 de la nomenclatura de ese Juzgado, librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2012.
En fecha 22 de abril de 2014, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 564 de fecha 2 de octubre de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 17508 de la nomenclatura de ese Juzgado, librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de mayo de 2013.
En fecha 4 de junio de 2014, la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo vista su reconstitución, libró boleta por cartelera a la parte demandante y comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a fin que practicara las notificaciones de la parte demandada.
En fecha 6 de octubre de 2014, se retiró la boleta por cartelera librada a la parte demandante.
En fecha 21 de junio de 2017, se dictó auto de reconstitución mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0791 de fecha 4 de abril de 2017 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por dicha Corte en fecha 4 de junio de 2014.
En fecha 4 de julio de 2017, fue remitido el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha 18 de julio de 2017, este Órgano Sustanciador dictó auto de abocamiento en virtud de la designación de la ciudadana ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO como Jueza Suplente de este Juzgado.
En fecha 19 de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó auto de abocamiento en virtud de la designación de la ciudadana ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ como Jueza Provisoria de este Juzgado.
Siendo ello así, visto que actuaciones procesales comenzaron en la presente causa bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente, en fecha 22 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que las leyes procesales se aplican de manera inmediata de acuerdo a lo establecido al artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación tramitará el presente procedimiento según lo estipulado en la Ley antes mencionada en su artículo 78 y siguientes. Así las cosas, como quiera que el presente asunto fue admitido, se ORDENA notificar a las partes del presente auto, a fin que una vez conste en el expediente la última de las notificaciones se remita la presente causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Sustanciador ORDENA librar boleta de notificación dirigida al ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES a los fines de fijarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Juzgado se le tendrá por notificado.
Igualmente, se ORDENA librar comisión dirigida al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE el cual a su vez podrá subcomisionar si lo considera necesario, a fin de notificar al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Líbrese boleta y comisión con las inserciones respectivas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
VÍCTOR HUGO BRICEÑO
IMO/RAB/ro
AP42-N-2008-000405
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