REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
ASUNTO: Nº 16-350-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE(S): MIGUEL ANGEL GOMEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.494, mayor de edad, domiciliado en el sector Los Gómez, caserío El Jabón, parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara.
DEFENSOR: ANGEL PASTOR FLORES, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, con domicilio procesal en el C.C La Torcaz, 2do Piso, Av. Fraternidad entre calles 18 y 19, El Tocuyo, estado Lara.
DEMANDADO(S): FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.964.471, mayor de edad, domiciliado en sector Los Gómez, caserío El Jabón. Parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara.
DEFENSORES: PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, Defensor Publico Especial Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023, con domicilio procesal en la sede de La Defensa Publica, calle Monagas, entre avenidas Lara y Bolívar de la ciudad de Carora, estado Lara.
MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSO)
-II- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado en fecha 19 de Septiembre del 2016, cuando la ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.494, asistido por el abogado ANGEL PASTOR FLORES, IPSA Nº 186.650, defensor publico agrario, interpone formal demanda por ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, en contra del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.964.471, alegando en su escrito de demanda, que en fecha 23 de Abril del 2015, su padre Elide Gómez, se encontraba limpiando y trabajando en su lote de terreno en horas de la mañana cuando el ciudadano Franklin Santiago Gómez, acompañado de otro ciudadano mediante violencia y amenazas desalojaron a su padre del terreno y procedieron a cortar un aproximado de cuarenta matas de cambures en producción, su padre se dirigió a denunciar ante la Jefatura Civil de Humocaro Alto quienes inspeccionaron el predio levantando un acta, dejando constancia de los daños mediante fotografías, desde entonces el mencionado ciudadano apoyado por los ciudadanos Yilvir Rafael Gómez y José Gregorio Bravo Gómez le ha impedido al demandante y a su padre el acceso al predio objeto de la presente demanda coartándoles el derecho y el deber de ejercer la actividad agraria a la cual esta autorizado por el INTI. En fecha 22 de Febrero del 2016 la Defensa Publica Agraria realizo una audiencia conciliatoria en la cual los ciudadanos antes mencionados manifestaron que ese lote de terreno es el solar de la casa que si es de su propiedad y que les pertenece por herencia; manifestando que el demandante nunca había sembrado allí, pero el caso es que no tienen ningún documento que les acredite la propiedad sobre el lote de terreno y quien lo ha trabajado por mas de 15 años conjuntamente con su padre es el demandante. De tal forma que a raíz de los hechos narrados el demandante se ha visto despojado de la ocupación pacifica, publica, ininterrumpida y continua que venia ejerciendo donde se dedicaba a la siembra de cambur café y hortalizas coartándole la posibilidad de seguir ejerciendo la actividad agroproductiva
Por su parte el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, actuando como Defensor Publico Especial Agrario en representación del ciudadano: FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, alega en su escrito de contestación que Franklin Santiago Gómez, hijo de Elba Rosa Gómez, quien es heredera universal de una sucesión de un terreno denominado Los Gómez, ubicado en el sector Los Gómez, caserío El Jabón, parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara. Hace aproximadamente 18 años mi representado conjuntamente con su hermano Roger Gregorio Pargas Gómez quien ya falleció y con la autorización de la ciudadana Elba Rosa Gómez quien es su madre y una de las herederas universales de dicho terreno procedieron a sembrar matas de café cambur y hortalizas en un terreno denominado “El Barrialito” ubicado en el sector Los Gómez del caserío El Jabón, parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara, pero a causa de la enfermedad y su hermano y problemas de salud propios fue que hace aproximadamente tres años regreso al terreno antes mencionado y resembró matas de café, cambur, aguacate y hortalizas, desde entonces esta residenciado permanentemente en el sector Los Gómez, trabajando y asistiendo las matas antes mencionadas. El día 23 de Abril del 2015, el ciudadano Elide Pastor Gómez, quien es hermano de mi representado y padre de Miguel Ángel López, se encontraba en el terreno, por lo que mi representado se acerco y le pide una explicación de porque se encontraba en el terreno donde el trabajaba y el mismo le ofendió con palabras obscenas y tuvieron un altercado, por lo cual el trato de agredirle lanzándole objetos contundentes (piedras) y el descaradamente lo denuncio ante la Jefatura Civil, mintiendo de que mi representado estaba acompañado y lo agredió lo cual es falso ya que en el momento del altercado únicamente estaba el demandante y mi representado, por otra parte el ciudadano Miguel Ángel Gómez Suárez esta residenciado en la Vía Trapiche, parroquia Tamaca, zona Norte de Barquisimeto del estado Lara, siendo allí el sitio donde realmente habita y por lo tanto nunca ha vivido o trabajado las tierras en disputa, así mismo con la ayuda de su padre y del Consejo Comunal de la zona logro obtener papeles ante el INTI, argumentando ser el quien trabaja el fundo lo cual no es cierto ya que el fundo “El Barrialito” pertenece a los integrantes de la Sucesión Los Gómez desde el año 1947, mi representado solicito una reinspección ante el INTI para desvirtuar todo el aparataje que ha hecho ver a Miguel Ángel Gómez, quien por mañas y astucia logro sacar papeles y se apodero del terreno antes mencionado apoyado por su padre quien dice tener derechos por ser hijo de una de las herederas.
-III- BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 19 de Septiembre del 2016, se recibió libelo de demanda presentado por el abogado ANGEL PASTOR FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, Defensor Publico Agrario, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.494, mayor de edad, domiciliado en el sector Los Gómez, caserío El Jabón, parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara, interponiendo formal demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo en contra del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.964.471, mayor de edad, domiciliado en sector Los Gómez, caserío El Jabón. Parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara. (Folios 01 al 19).
En fecha 20 de Septiembre del 2016, se le dio entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 16-350-A2. (Folio 20)
En fecha 23 de Septiembre del 2016, este Tribunal Admite a sustanciación la presente demanda, conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento del ciudadano Franklin Santiago Gómez, se ordeno librar la respectiva boleta. (Folio 21).
En fecha 01 de Diciembre del 2017, se recibió escrito de contestación incoado por el abogado Pastor Gómez en representación del ciudadano Franklin Santiago Gómez. (Folio 31 y 32).
En fecha 08 de Febrero del 2017, se realizo Audiencia Preliminar, se levanto acta y se ordeno aperturar cuaderno de tercería, se ordeno oficiar a la delegada de la Defensa Publica del estado Lara extensión Carora para la designación de un Defensor Publico Agrario, se fijo fecha para audiencia Conciliatorio el día 23 de Febrero del 2017. (Folios 34).
En fecha 14 de Febrero del 2017, se realizo Inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente demanda. (Folios 35 y 36).
En fecha 15 de Febrero del 2017, mediante auto este Tribunal estableció la relación sustancial controvertida en la presente causa. (Folio 37)
En fecha 22 de Febrero del 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas incoado por el ciudadano Miguel Gómez representado por el abogado Ángel Flores Defensor Publico Agrario. (Folio 38 al 40).
En fecha 22 de Febrero del 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas incoado por el abogado Pastor Gómez Defensor Publico Agrario en representación del Franklin Gómez. (Folio 41).
En fecha 23 de Febrero del 2017, se realizo acto conciliatorio sin llegar a algún acuerdo. (Folio 42).
En fecha 23 de Febrero del 2017, mediante auto este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por las partes. (Folio 43 y 44).
En fecha 07 de Junio del 2017, se realiza Audiencia de Pruebas se levanta acta y se fija fecha para la continuación de dicha Audiencia. (Folios 48 y 49).
En fecha 12 de Julio del 2017, se realizo la continuación de la Audiencia de Pruebas, se levanto acta y se fijo fecha para la continuación de Audiencia de Pruebas. (Folio 50).
En fecha 23 de octubre del 2017, se realizo la continuación de la Audiencia de Pruebas, se dicto el dispositivo del fallo. Se levanto el acta correspondiente. (Folio 55).
CUADERNO DE TERCERIA
En fecha 08 de febrero del 2017, se aperturo cuaderno de tercería, con copia certificada de acta de audiencia preliminar. (Folio 34).
En fecha 14 de febrero de 2107, la ciudadana Elba Rosa Gómez, asistida por el Defensor Publico Agrario Pastor Gómez, renuncia a la tercería planteada.
-IV- ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Documentales
1. Copia simple de Titulo de Garantía de permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316180915RAT0006775, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 23-11-2015. (Folios 04 al 08). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
2. Original de acta levantada por el Consejo Comunal El Jabón, sin fecha, a favor del ciudadano Miguel Ángel Gómez Suárez. (Folio 09). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.
3. Original de Constancia de Ocupación otorgada al ciudadano Miguel Ángel Gómez C.I Nº V-14.877.494, emitida por el Consejo Comunal El Jabón, de fecha 02-02-2016. (Folio 10). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se establece
4. Original de Informe Técnico emitido por la Ing. Sonia Campos, técnico II, Adscrita a la Defensa Publica Agraria de El Tocuyo, de fecha 15-06-2016. (Folios 11 al 14). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece.
5. Original de oficio sin numero sobre una Inspección Ocular en el lote te terreno objeto de la presente demanda, emitido por La Jefatura Civil de la parroquia Humocaro Alto del municipio Moran del estado Lara, de fecha 23 de Abril del 2015. (Folios 15 al 19). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de información emitida por ente administrativo pero solo en lo que respecta a demostrar el conflicto entre las partes. Y así se decide.
Testimoniales:
.- OSCAR JOSE GONZALEZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, una vez juramentado pasa a ser interrogado por el defensor publico agrario Abogado ANGEL FLORES, identificado en autos, de la siguiente manera: …omisis…Primera Pregunta: ¿señor Oscar usted reside en donde? El Testigo Respondió: En el caserío El Jabón de Humocaro Alto. Es todo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce a las partes que están involucradas en el procedimiento que se lleva acá en este Tribunal? El Testigo Respondió: Si señor. Es todo. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce al señor Miguel Ángel, hijo del señor Elide? El Testigo Respondió: No, hasta ahora que surgió el problema lo conocí por allá. Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce al señor Franklin? El Testigo Respondió: No. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿A quién conoce usted como poseedor de ese lote de terreno? El Testigo Respondió: Bueno quien se yo que ha trabajado esas tierras es Israel y Elide, ellos dos han trabajado ahí, todo el lote ellos han estado guerreando ahí. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, que se ha producido allí? El Testigo Respondió: Bueno el sembraba cebolla tomate, porque todo lo que se siembra ahí se da. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si ha trabajado en alguna oportunidad con ellos? El Testigo Respondió: No, pero los he apoyado si. Es Todo. Octava Pregunta: ¿en que sentido? El Testigo Respondió: En hablar de siembra, en ocasiones de preguntas de siembras los he apoyado. Es Todo. Novena Pregunta: ¿Algo mas que quiera decir? El Testigo Respondió: No. Es Todo. . Acto seguido procede a repreguntar el defensor publico agrario Abogado PASTOR GOMEZ: en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Me puede decir su nombre? El Testigo Respondió: Oscar José González. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, ha visto usted al señor Miguel Ángel trabajar alguna vez la tierra, donde usted acaba de decir que trabaja el señor Israel y el señor Elide? El Testigo Respondió: No. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo, El señor Miguel Ángel, vive en la zona? El Testigo Respondió: Horita, pero el no vivía ahí. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿Cuándo usted dice Horita, me puede decir desde hace cuanto tiempo? El Testigo Respondió: Ocasional, pues tendrá como un año viniendo ahí, que yo he visto desde que se ha presentado el problema con ellos. Es Todo. Quinta Repregunta: ¿Y cuando usted lo ve, me puede decir a que se dedica cuando el va para allá? El Testigo Respondió: No, hasta ahí, lo he visto yo ahí, ahí en el sitio. Es Todo. Sexta Repregunta: ¿Nunca lo ha visto trabajando las tierras? El Testigo Respondió: No, por fuera cuando fuimos para allá a la reunión que estuvimos ahí, ahí fue cuando yo la conocí, a ese señor. Es Todo. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo, si conoce al señor Miguel Ángel como productor de la zona? El Testigo Respondió: No. Es Todo.
.- GEOCAMI ANTONIO PERDOMO, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, una vez juramentado pasa a ser interrogado por defensor publico agrario Abogado ANGEL FLORES, identificado en autos, de la siguiente manera: …omisis…Primera Pregunta: ¿Señor Geocami, donde reside usted? El Testigo Respondió: En Humocaro Alto caserío El Jabón. Es todo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce la parcela la cual esta en disputa y que nos tiene hoy acá? El Testigo Respondió: Si. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿Nos puede describir como es la parcela? El Testigo Respondió: La parcela es del otro lado del río, es un ámbito pedroso en parte. Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Quién trabaja ahí señor Geocami? El Testigo Respondió: En la actualidad trabaja Israel Montilla, el señor Elide Gómez y su hijo Miguel Ángel Gómez. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Con respecto al señor Miguel Ángel, el es familia de ellos, conoce si tiene algún vinculo con los otros dos? El Testigo Respondió: Como le dije es hijo del señor Elide Gómez. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Qué actividad produce ahí el señor Miguel Ángel? El Testigo Respondió: ahí tienen plantas de cambures, hay naranjas hay café, entre otros rubros. Es Todo. PREGUNTA LA JUEZ: ¿El está trabajando ahorita eso? El Testigo Respondió: Si, porque el le tenia plantas de cambures las cuales fueron tumbadas, lo que se presenta la disputa es por eso. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Quién le tumbo las plantas de cambur? El Testigo Respondió: El señor Franklin Gómez, creo que fue el. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Usted me dice que el señor Franklin le tumbo las matas al señor Miguel? El Testigo Respondió: Si eso me dijeron yo no lo vi. . Es Todo. Novena Pregunta: ¿Desde cuando tiene usted un estimado de cuando esta trabajando el señor Miguel allí? El Testigo Respondió: el no su papa es quien lo apoya desde hace tiempo. Es todo. Décima Pregunta: ¿Usted ha trabajado en alguna oportunidad con el? El Testigo Respondió: Trabajar, trabajar en si, muy poco no muy constante porque como saben, soy un muchacho de campo y trabajo un día en un lado y trabajo otro día en otro lado y no tenemos un empleo fijo pues. Es todo. Acto seguido procede a repreguntar el defensor publico agrario Abogado PASTOR GOMEZ: en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Dónde vive el señor Miguel Ángel Gómez? El Testigo Respondió: El actualmente vive en Barquisimeto. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, alguna vez ha vivido en el sector donde esta la parcela que usted acaba de describir? El Testigo Respondió: Permanente no, ya que el tiene su trabajo en Barquisimeto y si viene a visitar su parcela y a trabajarlas en su adecuado momento, que pueda venir a trabajarla. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿Usted dijo que el trabajaba en Barquisimeto, sabe usted con que trabaja? El Testigo Respondió: No. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿Con que frecuencia va el señor Miguel Ángel Gómez al sector? El Testigo Respondió: no se solo que el atiende eso. Es Todo. Quinta Repregunta: ¿Y cuando va, dura cuanto tiempo en la zona? El Testigo Respondió: No, la verdad no le se decir cuanto tiempo porque regularmente horita no trabajo en esa zona pues, no concurro mucho esa zona, como tengo otras ocupaciones. Es Todo. Sexta Repregunta: ¿Ha visto usted alguna vez al señor Miguel Ángel Gómez, trabajando la tierra? El Testigo Respondió: Si lo he visto. Es Todo. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo, en que fecha la última vez que lo vio trabajando? El Testigo Respondió: Naguara no recuerdo, porque son momentos que uno pasa y los ve trabajando pues, en el tiempo que trabaje con el así de tres días pues, pero la verdad fecha en si no recuerdo, porque como le dije no tenemos un empleo fijo, entonces nosotros los campesinos no debemos llevar un requisito por eso, por lo que nosotros trabajamos. Es Todo. Octava Repregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted lo ha visto trabajando, me puede decir en que sitio, lo ha visto usted trabajando? El Testigo Respondió: bueno arriba. Es todo. Novena Repregunta ¿y lo ha visto trabajando que tipo de actividad? El Testigo Respondió: ahí yo he visto es cambures. Es todo. Décima Repregunta: ¿Conoce usted al señor Israel? El Testigo Respondió: Al señor Israel Montilla, si lo conozco. Es todo. Décima Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, la parcela que trabaja el señor Israel es la misma que trabaja el señor Miguel? El Testigo Respondió: si la misma. La misma parcela. Es todo.
.- ALEJANDRO JOSE DIAZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, una vez juramentado pasa a ser interrogado por el defensor publico agrario Abogado ANGEL FLORES, identificado en autos, de la siguiente manera: …omisis…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, usted me dijo que residía en que sector? El Testigo Respondió: En el caserío El Jabón. Es Todo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, ese sector es el mismo donde esta la parcela que nos tienen hoy acá? El Testigo Respondió: Si, señor. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿Conoce usted al señor Miguel Ángel Gómez? El Testigo Respondió: Si señor. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿conoce usted a los otros señores, Elide Gómez e Israel Montilla? El Testigo Respondió: También los conozco. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Ellos trabajan en esa parcela, en la parcela que esta en disputa? El Testigo Respondió: Ellos trabajaban ahí, pero salieron. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Con respecto al señor Miguel Ángel, el trabajaba allí en ese lote de terreno? El Testigo Respondió: El papa. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Por qué dice que trabajaba? El Testigo Respondió: Porque el trabaja en Barquisimeto también, y el que mas ha estado asistiendo ahí pues es el papa, pero el le esta financiado para que trabaje a cuenta de el también. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Desde cuando considera usted que ha estado trabajando allí el señor Miguel Ángel? El Testigo Respondió: no se tiene tiempo. Es Todo. Novena Pregunta: ¿Usted ha trabajado con el en alguna oportunidad allí en esa parcela? El Testigo Respondió: Dos días nada más que le ayude. Es Todo. Décima Pregunta: ¿Qué días ha visto usted trabajar allí al señor Miguel Ángel? El Testigo Respondió: Limpiando el terreno y sembrando matas de cambur. Es todo. Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, que producción tiene allí? El Testigo Respondió: Puros cambures. Es todo. Décima Segunda Pregunta: ¿algo mas que quiera acotar? El Testigo Respondió: Hasta ahí se yo que eso es lo que tiene. Es todo. Acto seguido procede a repreguntar el defensor publico agrario Abogado PASTOR GOMEZ: en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Manifestó usted conocer al señor Miguel Ángel Gómez, de donde lo conoce? El Testigo Respondió: Yo no tengo mucho tiempo conociéndolo, en el sentido de persona, Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, y desde esos que cultivo ha generado el señor Miguel Ángel Gómez? El Testigo Respondió: Unas matas de cambur nada mas que tenia el. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿En que sitio, cuando dice usted allí, a que sitio se refiere? El Testigo Respondió: Bueno eso le llaman ahí, lo llaman El Guerrillero, el terreno que el ocupaba. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿Cuándo el ocupaba el vivía ahí en ese sitio? El Testigo Respondió: No, vivía en Barquisimeto. Es Todo. Quinta Repregunta: ¿Alguna vez ha vivido en ese sitio el señor Miguel Ángel Gómez? El Testigo Respondió: Si. Es Todo. Sexta Repregunta: ¿Me puede decir más o menos en que tiempo vivía allí? El Testigo Respondió: No le puedo contestar esa pregunta porque no me acuerdo. Es Todo. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo, tiene su casa allí el señor Miguel Ángel Gómez? El Testigo Respondió: No señor. Es Todo. Octava Repregunta: ¿Diga el testigo, y en donde vivía cuando estaba allí? El Testigo Respondió: Vivía en una casa de ellos ahí, en la sucesión de los Gómez. Es todo. Novena Repregunta: ¿usted me habla de que esos terrenos son de la sucesión Gómez, esos terrenos son de una sucesión, le pertenecen a un grupo de personas? El Testigo Respondió: Bueno eso es del tío de una sucesión Gómez, pero los que han trabajado, los que he visto trabajando ahí son Elide Gómez y Miguel Ángel. Es todo. Décima Repregunta: ¿No ha visto usted trabajar a nadie más allí? El Testigo Respondió: Al señor Israel Montilla en la parte de abajo. Es todo. Décima Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, Israel es de ese grupo que son de la sucesión Gómez? El Testigo Respondió: No. Es todo. Décima Segunda Repregunta: ¿Aparte del señor Israel, hay otra persona que no sea de la sucesión Gómez que también trabaje esas tierras? El Testigo Respondió: No. Es todo. Décima Tercera Repregunta: ¿La última vez que usted vio al señor Miguel Ángel trabajando las tierras, se acuerda cuando fue? El Testigo Respondió: Tengo la idea de que hacen como 8 años. Es todo. Décima Cuarta Repregunta: ¿En ese momento que actividad estaba generando? El Testigo Respondió: Matas de cambures. Es todo. Décima Quinta Repregunta: ¿La actividad agrícola que se esta generando en el lote de terreno, desde hace 8 años es la misma que se esta generando en la actualidad? El Testigo Respondió: Si, porque ahí lo que hay son las matas de cambures que hay, y se las cortaron, entonces ellas siguieron para adelante, e iban echando hijos y siguieron produciendo. Es todo. Décima Sexta Repregunta: ¿No hay ningún otro de actividad agrícola en la zona? El Testigo Respondió: No. Es todo.
.- MATHIAS DE JESÚS PEREZ PEREZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, una vez juramentado pasa a ser interrogado por defensor publico agrario Abogado ANGEL FLORES, identificado en autos, de la siguiente manera: …omisis…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, dijo usted que vivía en que parte? El Testigo Respondió: En el caserío El Jabón. Es Todo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce la problemática por la cual estamos aquí hoy? El Testigo Respondió: Si, la conozco. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿que conoce de ese caso? El Testigo Respondió: Conocemos que el señor Miguel Ángel trabaja esas tierras, verdad, que tiene por ahí como 8 trabajando esas tierras, y bueno horita en este tiempo no están trabajando esas tierras, horita esta el señor Elide Gómez trabajando esas tierras. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿usted me dijo que vivía allí cerca de donde esta ocurriendo el problema? El Testigo Respondió: No mas arriba. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Y pasa alguna vez por allí, por ese lote? El Testigo Respondió: Si he pasado por ahí a trabajar. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Y a quienes ha visto allí trabajando? El Testigo Respondió: Al señor Israel Montilla. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Al señor Miguel Ángel lo ha visto allí trabajando, en que actividad? El Testigo Respondió: no a isrrael, en las matitas de café que tiene por allá y unas de cambures. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Usted ha sabido de esa problemática porque usted lo vivió o se lo contaron? El Testigo Respondió: He trabajado ahí, y lo he visto también. Es Todo. Novena Pregunta: ¿Y el señor Miguel Ángel tiene problemas con quien? El Testigo Respondió: Tiene problemas con el tio. Es Todo. Décima Pregunta: ¿No le conoce el nombre? El Testigo Respondió: No. Es todo. Décima Primera Pregunta: ¿y las características, alto, bajito, chiquito, negro? El Testigo Respondió: Alto, ellos son altos. Es todo. Décima Segunda Pregunta: ¿blanco o negro? El Testigo Respondió: Blanco. Es todo. Décima Tercera Pregunta: ¿Y ese señor desde cuando esta allí? El Testigo Respondió: Ellos son de ese sector. Es todo. Décima Cuarta Pregunta: ¿un mes, dos meses, tres meses? El Testigo Respondió: El tienen tiempo trabajando ahí, pero como horita no están trabajando ahí, el duro un tiempo trabajando. Es todo. Décima Quinta Pregunta: ¿Y el otro señor que le esta perturbando al señor Miguel Ángel? El Testigo Respondió: Bueno ellos si están ahí. Es todo. Décima Sexta Pregunta: ¿Desde cuando? El Testigo Respondió: Esos no se cuanto años tendrán ahí, esos señores trabajando ahí, tienen como unos quince años trabajando ahí. Es todo. Acto seguido procede a repreguntar la defensora publica agraria Abogado ROSA MARIA RAMOS: en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en esas tierras y que pasa por allí por esa zona? El Testigo Respondió: Bueno en mucho tiempo no he ido a trabajar pero si he sido obrero pues, he sido obrero. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, si tiene algún vínculo con el señor Miguel? El Testigo Respondió: No, solo amigos. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿Cuánto tiempo tiene de amistad de el? El Testigo Respondió: Poco tiempo si, poco tiempo. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿usted hablo de unas personas que se encuentran allí trabajando hace 15 años, quienes son esas personas? El Testigo Respondió: El señor Elide Gómez son los que trabajan esas tierras ahí, están actualmente allí. Es Todo.
.- FELIX MARQUEZ, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, una vez juramentado pasa a ser interrogado por defensor publico agrario Abogado ANGEL FLORES, identificado en autos, de la siguiente manera: …omisis…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, conoce usted al señor Miguel Ángel? El Testigo Respondió: Si lo conozco. Es Todo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo? El Testigo Respondió: Desde hace 15 o 20 años. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿sabe usted de alguna problemática que nos tiene hoy acá? El Testigo Respondió: Si, que al señor Miguel Ángel le invadieron el terreno donde el trabajaba. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿Quién se lo invadió? El Testigo Respondió: El señor Franklin. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Desde cuando? El Testigo Respondió: Hacen tres años. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿El señor Miguel Ángel trabajo ese lote de terreno? El Testigo Respondió: Si conjuntamente con su papa Elide. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo dejo de trabajar el allí? El Testigo Respondió: Aproximadamente hace tres años. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Y el salio porque quiso o porque lo sacaron? El Testigo Respondió: allá en el sector dicen que lo sacaron. Es Todo. Novena Pregunta: ¿Usted presencio eso? El Testigo Respondió: no yo no vi Es Todo. Décima Pregunta: ¿Cuándo se refiere al señor se refiere a quien? El Testigo Respondió: Al señor Franklin. Es todo. Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, actualmente quien esta allí? El Testigo Respondió: el señor Franklin. Es todo. Décima Segunda Pregunta: ¿y tiene sembrado allí? El Testigo Respondió: Creo que si. Es todo. Décima Tercera Pregunta: ¿desde cuando no pasa usted por allí por ese lote? El Testigo Respondió: Tengo como un año. Es todo. Décima Cuarta Pregunta: ¿Usted vive por allí cerca? El Testigo Respondió: Si vivo en el caserío, pero para el lado de acá del río. Es todo. Acto seguido procede a repreguntar la defensora publica agraria Abogado ROSA MARIA RAMOS: en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿A quien pertenecen esas tierras? El Testigo Respondió: Yo se que ahí trabaja es el señor Miguel ahí. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Pero tu como tal, si tienes alguna propiedad allí, con relación a esas tierras? El Testigo Respondió: No, yo no. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿conoces al señor Miguel desde hace cuanto tiempo? El Testigo Respondió: Hace tiempo haces como 15 o 20 años. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿Y el señor Franklin lo conoce de anteriormente? El Testigo Respondió: No, ese llego hace como tres años ahí. Es Todo. Quinta Repregunta: ¿Y el señor Franklin vive en la misma zona? El Testigo Respondió: Si, en la casa materna. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Anteriormente a la problemática, el vivía por la zona? El Testigo Respondió: No. Es Todo. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo, lo conocían anteriormente a esa fecha? El Testigo Respondió: No. Es Todo.
.- EMILIANO VALERA, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, una vez juramentado pasa a ser interrogado por defensor publico agrario Abogado ANGEL FLORES, identificado en autos, de la siguiente manera: …omisis…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, usted reside donde? El Testigo Respondió: En el caserío El Jabón. Es Todo Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, eso es cerca de donde esta el problema que nos tiene hoy acá? El Testigo Respondió: Si, el problema que ellos tienen acá esta en el mismo caserío de donde yo vivo. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿conoce del problema? El Testigo Respondió: Si. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿Qué conoce, que puede contarnos? El Testigo Respondió: Bueno conozco de que el señor Elide Gómez, es papa de Miguel Ángel Gómez, trabajan una parcela, hacen años tienen sembrado de cambures y porque el es quien financiaba al papa allá arriba era Miguel Ángel Gómez, que es el hijo del señor Elide Gómez, pero ya por lo menos el a veces y trabajaba con el papa de el, entonces a ultima hora el le hizo un documentito por el INTI a el, por allá por la parcelita que el tenia, eso no es mucha tierra, eso es como una hectárea y media mas o menos de todo el terreno que ellos tienen allí, pero ellos después de que ellos trataron de despojarlo, no han vuelto a trabajar mas, ya tienen como dos años que no han podido trabajar allí. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Quién los despojo? El Testigo Respondió: La señora, que ella es Gómez también, de los que tienen el problema, ellos están despojados también de esos terrenos. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Usted me dice que ellos trabajaban juntos, se refiere al papa y al hijo? El Testigo Respondió: Si, al papa y al hijo, el hijo estaba en Barquisimeto y el financiaba al papa que el era el que estaba acá en el caserío. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Y eso ocurrió durante cuantos años señor? El Testigo Respondió: Bueno eso lleva ya aproximadamente como dos años en esa cosa ahí, ese pleito de ellos. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Eso fue hace cuanto de que ellos lo sacaron de allí? El Testigo Respondió: Bueno el pleito comenzó hace dos años, eso es una sucesión, entonces ellos heredan eso allí, y empezaron a trabajar pero le quitaron esa parte pues. Es Todo. Novena Pregunta: ¿Usted trabajo con ellos en alguna oportunidad? El Testigo Respondió: trabaje en alguna oportunidad en esas tierras, sembré hortalizas, sembré tomate, eso hace muchos años ya, porque ya horita tengo otra parcelita mía, en esa época arrendábamos tierras por allí, entonces trabaje en esa época en esos terrenos. Es Todo. Décima Pregunta: ¿De ganar el señor Miguel, usted ganaría también? El Testigo Respondió: Pues si, bueno en la forma de que eso las plantas que están allí. Es todo. Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, actualmente quien esta allí, procediendo como usted dice, no les conoce el nombre? El Testigo Respondió: No porque esos son de allá de Barquisimeto de la parte de ellos. Es todo. Décima Segunda Pregunta: ¿ellos llegaron hace cuanto tiempo? El Testigo Respondió: Hace dos años más o menos que tiene ese pleito por ahí. Es todo. . Acto seguido procede a repreguntar la defensora publica agraria Abogado ROSA MARIA RAMOS: en los siguientes términos: Primera repregunta: ¿usted tiene algún vínculo con el señor Miguel? El Testigo Respondió: No, lo conozco, porque yo soy Valera Fernández y ellos son Gómez. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Cuánto tiempo tienen conociéndose? El Testigo Respondió: A Elide tengo muchos años conociéndolo desde que éramos jóvenes, ahora al hijo de el si tengo conociéndolo aproximadamente como 10 o 12 años conociéndolo, porque el venia y se iba, por lo menos en reuniones de fiesta como semana santa, pero los que siempre habían estado pendientes de allá ha sido el señor Elide Gómez. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿usted tiene alguna posesión de esas tierras? El Testigo Respondió: No, la posesión mía es para allá para la parte de la sucesión Pargas. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿Es muy distante de ese lote de terreno? El Testigo Respondió: No, no queda lejos, quedan vecinos, los divide únicamente el río, el río pasa por en medio, el río Tocuyo, y entonces divide la parte de aquí de los Gómez y divide lo que es la sucesión Pargas. Es Todo. Quinta Repregunta:¿Luego de que estos señores están en las tierras les ha afectado a ustedes en su trabajo, algún inconveniente que hayan tenido adicional al despojo que dicen que existe? El Testigo Respondió: Bueno para acá si porque ellos van a proceder en la parcela esa llamada El Barrialito, que es donde esta Miguel Ángel Gómez, por el sistema de que ahí hay una persona que los amenaza y tal, entonces ellos no han podido evitando pues de que vaya a suceder una cosa allí, entonces no han procedido mas. Es Todo.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos antes mencionados, esta sentenciadora no valora sus testimonios ni las aprecia en virtud de que los mismos no fueron coherentes en sus respuesta manifiestan conocer algunos hechos pero no coinciden en sus respuestas y afirmaciones. Y así se establece.
Fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos: ANA ANTONIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ANA CAROLINA PÉREZ, JESSI CAROLINA MONTILLA SÁNCHEZ, DELCIO JOSÉ CAÑIZALEZ, RAFAEL ANTONIO AGUILAR DÍAZ, RAMIRO OLIVAR, los mismos fueron declarados desiertos por lo que no hay nada que valorar. Y así se establece.
Inspección Judicial
En relación a la Inspección Judicial realizada en fecha 14 de Febrero del 2017, y virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Testimoniales:
Fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos: YUNDER ANTONIO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, LOURDES DEL CARMEN MELÉNDEZ DE BARRIOS, JUAN TOMAS VARGAS ARROYO, CRISTÓBAL JOSÉ MELÉNDEZ, HUMBERTO SEGUNDO MELÉNDEZ MONTILLA Y NAVO ANTONIO ROMÁN, los mismos fueron declarados desiertos por lo que no hay nada que valorar. Y así se establece.
Inspección Judicial
En relación a la Inspección Judicial realizada en fecha 14 de Febrero del 2017, y virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
-V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
Ahora bien, estamos en presencia de una pretensión posesoria por restitución de la posesión agraria, correspondiendo a quien aquí decide adminicular las pruebas analizadas para poder determinar si los hechos invocados por las partes se avienen con la realidad y si están llenos los extremos exigidos por la Ley para declarar con lugar o no la pretensión restitutoria propuesta. En tal sentido, es preciso señalar que la parte actora invoca su posesión agraria sobre el bien objeto de la demanda y denuncia el despojo del que ha sido víctima, siendo ella a quien corresponde la carga de la prueba de sus afirmaciones de hecho, que necesariamente debía probar dentro del contradictorio, de conformidad con lo expresado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.354 del Código Civil, esta disposición se complementa con las pautas para juzgar consagradas en el encabezamiento del artículo 254 eiusdem.
Por otra parte, la Doctrina es conteste en expresar los requisitos o extremos que identifican éste tipo de pretensiones, los cuales deben probarse en forma concurrente, a saber:
El hecho de la posesión agraria ejercida por el accionante, cualquiera que ella sea.
La ocurrencia del despojo,
La determinación del objeto sobre el cual se pretende la pretensión posesoria, bien sea este un bien mueble o inmueble.
Así las cosas, quien aquí decide pasa a realizar un exhaustivo estudio del caso que nos ocupa, con el objeto de determinar si la accionante cumplió con los extremos de Ley para que su pretensión proceda.
En relación al primer requisito que involucra la posesión agraria, la cual se relaciona con un estado de hecho, mediante el cual quien la ejerce debe demostrar la tenencia productiva del predio por un periodo de tiempo, en el presente caso no se pudo constatar de las pruebas aportadas ni de la prueba de testigo por cuanto los mismos no fueron contestes en sus afirmaciones, que el accionante, haya estado en posesión del lote de terreno objeto de la presente acción posesoria. Así se decide.
En relación al resto de los requisitos, por cuanto los mismos deben ser concurrentes se hace innecesario continuar analizando los demás. Así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto, así como de las pruebas aportadas y valoradas en el presente juicio, la pretensión de la parte accionante llena los requisitos exigidos para que proceda la misma; en consecuencia, quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo, por no cumplir los requisitos de procedencia de manera concurrente. Así se decide.
Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.494, mayor de edad, domiciliado en el sector Los Gómez, caserío El Jabón, parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara, en contra del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.964.471, mayor de edad, domiciliado en sector Los Gómez, caserío El Jabón. Parroquia Humocaro Alto, municipio Moran del estado Lara.
SEGUNDO: Por la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
TERCERO: En virtud de que el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
LA SECRETARIA
Abg. AURA ROSA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. AURA ROSA MOLINA
ASUNTO: 16-350-A2
ACAM/AM
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