REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
ASUNTO: Nº 17-438-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DE LOS SUJETOS TUTORIADOS
POR LA MEDIDA: VICENTE TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.122.388, domiciliado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.
MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
La presente surge mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2017, por el ciudadano VICENTE TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.122.388, domiciliado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio HEINRRICH PHILIPS MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 226.659, en el cual aduce que tiene mas de treinta (30) años como agricultor en siembras de tomates, pimentón, maíz y recientemente cilantro, sobre un lote de terreno agrícola y bajo la denominación ABRAE que mide VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), ubicado en el sector Cardonal I, parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del estado Lara, dentro del cual tengo construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías que la constituyen una casa de cultivo (invernadero), construida a sus propias expensas desde el año 2012 sobre un lote de terreno totalmente limpio deforestado y mecanizado cercado totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia. En la actualidad luego de haber preparado la tierra con tractor (arado rastreo, nivelación etc) y sembrado cilantro, la señora ALBINA TORREALBA MARTINEZ, ha venido tomando decisiones sobre el terreno afectando la siembra, que actualmente lo constituye unas ocho mil matas de cilantro que están en peligro porque pretenden pasar maquinaria (tractor) para ella cultivar, aduciendo que es la propietaria del terreno, lo que puede ocasionar una perdida de trabajo, económica y social.
- III - NARRATIVA
En fecha 18 de mayo del 2017, se recibió escrito de medida cautelar presentado por el por el ciudadano VICENTE TORREALBA MARTINEZ, identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio HEINRRICH PHILIPS MENDOZA, identificado anteriormente, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura ASUNTO Nº 17-438-A2. (Folios 01 al 03).
En fecha 24 de mayo del 2017, este Tribunal admitió a sustanciación la presente causa y fijo oportunidad para la práctica de inspección. (Folio 04).
En fecha 11 de julio del 2017, este tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. Se libro oficio correspondiente. (Folios 05 y 06)
En fecha 02 de agosto del 2017, este tribunal difirió la práctica de la inspección y se fijo nueva oportunidad. (Folios 06 y 07).
En fecha 06 de Octubre de 2017, este Tribunal se traslado y se constituyó en el Sector El Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, se realizó inspección judicial y se levanto acta correspondiente. (Folio 08).
-IV- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Una vez realizadas las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la presente Medida Autónoma de Protección a la actividad agroalimentaria, este juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, para decretar la medida solicitada quien aquí decide debe tomar en cuenta los patrones de producción agroalimentaria y evaluar el beneficio del colectivo en pro al bien común social que se determinaron de la inspección judicial decretada y evacuada por este Juzgado y asimismo verificar si el solicitante probó lo alegado y afirmado en su solicitud.
Al respecto, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Asimismo, el artículo 306 ibidem, dispone:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Por otra parte, esta Norma Constitucional fue desarrollada a través de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretándose que la propia norma constitucional le transfiere ese poder al Órgano Judicial, especialmente al Juez o Jueza Agrario, quien tiene el deber de proteger en su nombre la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como la multiplicidad de especies y el ambiente, con juicio o sin el, tal obligación se desprende de la normativa legal establecida en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
De acuerdo con el artículo 196 de la mencionada Ley, estas medidas, constituyen un poder cautelar indeterminado del juez o jueza agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez o jueza agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, Expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2006, ratificada mediante sentencia Nº 368, Expediente Nº 11-0513, de fecha 29 de marzo de 2012, por la misma sala, señaló el procedimiento a seguir una vez decretada y ejecutada la medida.
Las Medidas Preventivas Autónomas de Protección Agroalimentaria, de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental se caracterizan por:
1. Se inicia el procedimiento a solicitud (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).
2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.
3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS BONI IURIS), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).
4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.
5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).
6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.
7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, somos sujetos pasivos de esta medida.
8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.
9. Recae sobre conductas.
10. Puede ser decretada de oficio.
Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para decidir observa:
Con relación al Fumus Boni Iuris y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 06 de octubre del 2017 (Folio 08 al 10), observando que en la unidad de producción inspeccionada, se desarrolla una actividad agrícola, consistente en:
“… Omisis… al momento de la inspección se pudo observar una casa de cultivo protegida, construida con tubos negros, mallas antiafida, techo con malla y riego por goteo en su interior se encontró una siembra de tomates de aproximadamente de edad 2 mese en buenas condiciones agronómica próximo a entrar en producción, igualmente observamos una laguna el cual abarca un área de aproximadamente media hectárea el cual es utilizada para regar la siembra que se encuentra en la casa de cultivo protegida y a campo abierto, también se observo un lote de terreno a campo abierto mecanizado de aproximadamente una hectárea y media. Es todo”...Omisis….
Así mismo, se pudo constatar de la evacuación de los testigos que señalaron lo siguiente:
…omisis… el Alguacil de este Tribunal hace el llamado al ciudadano: ANTONIO WENCIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.575.468, domiciliado en el sector Cardonal II, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ANTONIO WENCIO GUEVARA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado se le cede el derecho de palabra al Abogado Heinrrich Philips Mendoza, antes identificado, quien comenzara a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Vicente Torrealba Martínez? El testigo respondió: si lo conozco de vista y trato. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Vicente Torrealba Martínez siembra un lote de terreno constante de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS METROS aproximadamente? El testigo respondió: si me consta que siembra en ese terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que siembra el ciudadano Vicente Torrealba en ese terreno? El testigo respondió: siembra tomates, pimentón, ají dulce, cilantro. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que esta ocurriendo actualmente con ese terreno donde siembra Vicente Torrealba Martínez? El testigo respondió: tiene mucho problema con la familia, fíjese que le metieron un tractor y casi tumban el invernadero y el siempre a sembrado allí, aproximadamente 10 años. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió: porque siempre e trabajado con el. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: WILMER JOSE ALVARADO GARCIA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 22.263.776, domiciliado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse WILMER JOSE ALVARADO GARCIA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Vicente Torrealba Martínez? El testigo respondió: si lo conozco de vista y trato. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Vicente Torrealba Martínez siembra un lote de terreno constante de DOS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS METROS aproximadamente? El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que siembra el ciudadano Vicente Torrealba en ese terreno? El testigo respondió: siembra tomates, pimentón, ají dulce, cilantro, por los momentos tiene tomates. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que esta ocurriendo actualmente con ese terreno donde siembra Vicente Torrealba Martínez? El testigo respondió: hay un problema familiar, donde casi tumban el invernadero. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? El testigo respondió: porque e trabajado con el…omisis…
Por lo que en virtud de que los mismos fueron contestes y no existe contradicción en sus deposiciones, este Tribunal valora sus testimonios quedando demostrado que existe riesgo que las perturbaciones puedan ocasionar paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria que allí se desarrolla.
De acuerdo con lo antes expuesto, ha quedado demostrado los requisitos de procedencia antes mencionados, es decir, quedó evidenciado de la inspección judicial (Folio 08), adminiculándolas con la evacuación de testigos que riela al folio (12) y el interés del solicitante, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Asimismo, quedó demostrada la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción y la posibilidad de paralización, ruina y desmejoramiento de la misma, y por ende un desmejoramiento en la calidad agroalimentaria de la zona; es por lo que el Estado a través de sus Órganos, como el Poder Judicial especialmente el Juez o Jueza Agrario debe velar para que la producción no sea amenazada ni sometida a ruina o desmejora y así evitar la paralización de la producción agraria por parte de personas ajenas al fundo, que le ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la nación.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el decreto de la medida solicitada sería la única vía a fin de evitar la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agraria, permitiendo continuar trabajando dicha unidad de producción, por cuanto se observa: 1) Que la ciudadana: ALBINA TORREALBA MARTINEZ, ha venido ejerciendo acciones que están paralizando la actividad agrícola desarrollado en el lote de terreno e incluso aprovechándose de los lotes de terrenos que se encontraban preparados irrumpiendo en los mismos, impidiendo el paso a los solicitantes e impidiendo que asistan los cultivos de caña allí existente. 2) El Tribunal observó que estas tierras son productivas, que cumplen con la garantía de la seguridad agroalimentaria de la nación, siendo evidente que se han materializado actos que constituyen paralización y desmejoramiento a la labor agroproductiva; frente a tales hechos se debe proteger y salvaguardar la producción agraria, principalmente cuando se trate del interés colectivo y social, así como la protección de los derechos del productor y los bienes agrícolas.
De acuerdo con lo antes expuesto, considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para el Decreto de la Medida Autónoma, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aun más, cuando la jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines, en consecuencia, con fundamento en el artículo 305 en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a las sentencias antes citadas del Tribunal Supremo de Justicia y las pruebas analizadas y valoradas, procede en derecho la solicitud de tutela al proceso agroproductivo solicitada por el ciudadano: VICENTE TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.122.388, domiciliado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con una extensión aproximada de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia. Así se decide.
-V- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA que se desarrolla en un lote de terreno, sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con una extensión aproximada de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia, por un periodo de DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha, en virtud del ciclo biológico de los cultivos desarrollados en el lote de terreno.
SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada por el ciudadano VICENTE TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.122.388, domiciliado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.
TERCERO: Se prohíbe al ciudadano: ALBINA TORREALBA MARTINEZ, la entrada al lote de terreno desarrollado por el ciudadano: VICENTE TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.122.388, domiciliado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, en un lote de terreno con una extensión aproximada de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia, así como perturbar el proceso agrícola desarrollado por el mismo, bien por si mismo o por intermedio de cualquier otra persona. Igualmente se prohíbe a cualquier persona sea natural o jurídica, la interrupción del proceso agrícola desarrollado por el ciudadano antes identificado, en la unidad de producción identificada.-
CUARTO: Notifíquese mediante boleta, a la ciudadana; ALBINA TORREALBA MARTINEZ, a los efectos de la ejecución de la presente decisión y una vez conste en autos su notificación debidamente practicada comenzara a transcurrir el lapso de tres días para ejercer la oposición a la presente medida, de conformidad al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006 (caso cervecería Polar Los Cortijos), ratificada en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo de 2012.
En razón de lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria acordada en pro de la producción desarrollada en el lote de terreno, ubicado en el sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con una extensión aproximada de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia.
Particípese la presente Medida mediante oficios a los siguientes organismos:
Al Jefe del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara.
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente Medida Cautelar no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de la actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El Tocuyo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:00 a.m. Y se libraron oficio correspondiente y boleta. Conste.
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
El Tocuyo, 03 de Noviembre del 2017
Años: 207° y 158°
Oficio Nº 197/2017 -JSA-.
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 122 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE QUIBOR – MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
ASUNTO Nº 17-439-A2
Con un cordial saludo me dirijo a usted, a los fines de informarle que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha decreto MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA que se desarrolla en un lote de terreno, sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con una extensión aproximada de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia, por un periodo de DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha, en virtud del ciclo biológico de los cultivos desarrollados en el lote de terreno.
Sin más que hacer referencia y agradeciendo de antemano la atención prestada, queda de usted.
Atentamente
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
Jueza del Juzgado Segundo de Primera
Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión El Tocuyo
ACAM/AM
CC La Torcaz Av. Fraternidad entre carrera 17 y 18, El Tocuyo, Estado Lara Teléfono
(0253) 6634135
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
El Tocuyo, 27 de Marzo del 2017
Años: 207° y 158°
Oficio Nº 198 /2017 -JSA-.
CIUDADANO:
GENERAL DE DIVISION DILIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ / COMANDANTE DE LA ZODI LARA Nº 12
SU DESPACHO.-
ASUNTO Nº 17-438-A2
Con un cordial saludo me dirijo a usted, a los fines de informarle que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha decreto MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA que se desarrolla en un lote de terreno, sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, con una extensión aproximada de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (26.642 M2), el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por Maria Torrealba. SUR: terreno ocupado por Esteban Mendoza. ESTE: terrenos ocupados por Emildred Rojas y Familia Torrealba. OESTE: quebrada La Guardia, por un periodo de DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha, en virtud del ciclo biológico de los cultivos desarrollados en el lote de terreno.
Sin más que hacer referencia y agradeciendo de antemano la atención prestada, queda de usted.
Atentamente
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
Jueza del Juzgado Segundo de Primera
Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión El Tocuyo
ACAM/AM
CC La Torcaz Av. Fraternidad entre carrera 17 y 18, El Tocuyo, Estado Lara Teléfono (0253) 6634135
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SE NOTIFICA
ASUNTO Nº 17-438-A2
A: ALBINA TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, no aportaron cedula de identidad, Sector Cardonal I, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.
En el juicio por: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA
Intentada por: VICENTE TORREALBA MARTINEZ
Que este Tribunal en esta misma fecha Decreto Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, y acordó su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en auto su notificación debidamente practicada, comenzara a correr el lapso de tres días de despacho siguiente para que ejerza los recursos pertinentes, en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado, y la devolverá al Alguacil de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Notificada:________________________________ Fecha____________________________
Lugar_____________________________________ Hora:_____________________________
ACAM/AM
CC La Torcaz Av. Fraternidad entre carrera 17 y 18, El Tocuyo, Estado Lara Teléfono (0253) 6634135
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