REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 20 de noviembre de 2017
Años 207ºy 158º
KP12-V-2017- 000166
PARTE DEMANDANTE: Wilfredo Antonio Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.488, domiciliado en esta ciudad de Carora, del municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.355.
PARTE DEMANDADA: Carmen Alicia Pérez Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.694, domiciliada en la ciudad de Carora, del municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.
Por escrito presentado el día dieciocho (18) de julio de 2017, el ciudadano Wilfredo Antonio Pérez Meléndez, demandó a la ciudadana Carmen Alicia Pérez Piñango, por extinción de la Obligación de Manutención. En fecha ocho (08) de agosto de 2017 se notificó a la demandada. En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, siendo la misma prolongada para el día dos (02) de octubre de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En esa fecha se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, dándose la misma por concluida. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y el escrito de contestación a la demanda, siendo que únicamente consignó escrito de pruebas el demandante. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, se celebró la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la que se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, se incorporaron los medios probatorios, se dio por culminada esa fase y se ordenó su remisión a este juzgado de juicio. En fecha dos (02) de noviembre de 2017, se dio por recibido el presente asunto, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día viernes diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En esa fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio estando presente la parte demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada y se declaró con lugar la demanda.
Ahora pasa quien juzga a exponer las razones de su decisión en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Parte demandante
Que en fecha siete (07) de diciembre de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó la obligación de manutención a su hija la ciudadana Carmen Alicia Pérez Piñango, quien actualmente tiene veinticinco (25) años de edad, es decir ya es mayor de edad. Que su hija no se encuentra enferma, no sufre discapacidad física ni mental que le pudiera impedir proveerse de su propio sustento, sino por el contrario se encuentra en plena capacidad laboral. Que por todo ello, demanda a su hija por extinción de la Obligación de Manutención conforme a la norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada
La demandada a pesar de que fue notificada tal como consta en la boleta de notificación que corre inserta al folio trece (13) de autos, no se presentó a la audiencia preliminar en fase de mediación para lograr un acuerdo entre las partes, ni a la prolongación, no dio contestación a la demanda, ni promovió ningún tipo de pruebas a los fines de desvirtuar los alegatos formulados por la parte demandante y no se presentó a la audiencia de juicio.
DEL DERECHO APLICABLE
La norma del artículo 383, estable que la Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que esté cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto el demandante pretende se declare la extinción de la obligación de manutención con respecto a su hija establecida en sentencia de fecha siete (07) de diciembre de 2001, en virtud que la demandada ya adquirió la mayoría de edad, por tanto, quien juzga analizará las pruebas que corren en el expediente para determinar si es procedente la acción o existe alguna excepción de las ya referidas con antelación.
PRUEBAS CONSIGNADAS Y SU ANALISIS
Documentales:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la demandada, que corre inserta en lo folio dos (02) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, de la cual se constata que adquirió la mayoría de edad.
Copia certificada de la sentencia de fecha siete (07) de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Lara (Carora), se desprende que fue establecida en dicha sentencia, el monto por concepto de obligación de manutención, así como los porcentajes de retención sobre los beneficios de utilidades o bonificación de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador.
El tribunal observa:
Una vez revisadas las actas del presente asunto y oídos los argumentos de la parte demandante asistido por su abogado en la audiencia de juicio celebrada, quien juzga observa lo siguiente:
La norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal b, transcrita anteriormente, dispone que la obligación de manutención se extingue: “…por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, excepto que padezca discapacidad físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”.
En esta causa bajo estudio, es evidente conforme a la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Alicia Pérez Piñango, que es mayor de edad y cuenta con 25 años de edad y en cuanto a las excepciones previstas en la norma anteriormente transcrita, no existen en autos elementos que nos indiquen que tenga alguna discapacidad o que esté cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, por tanto, se extingue la obligación de manutención y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Wilfredo Antonio Pérez Meléndez, ya identificado, contra la ciudadana Carmen Alicia Pérez Piñango, ya identificada, en consecuencia, se extingue la obligación de manutención que sostenía con dicha ciudadana.
Asimismo, se dejan sin efecto las medidas de retención por parte del organismo empleador del monto de la obligación de manutención, fijada mediante sentencia de fecha siete (07) de diciembre de 2001, por la Sala de Juicio N° 2.
Ofíciese al organismo empleador, comunicación que deberá ser dirigida a la Dirección Regional de Salud del Estado Lara, como lo ha indicado el mismo demandante en la audiencia de juicio, para que suspenda las retenciones ordenadas en la sentencia que se hizo mención anteriormente, las cuales son las siguientes: retención del 20 % de las utilidades de fin de año y retención del 20 % de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador. Librase oficio.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre del 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2017 y se publicó siendo las 9:13 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017- 000166
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