REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2017-004337.-


Visto el escrito de fecha 08-11-2017 emanado de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual comunica a este Despacho, que en fecha 31-10-2017 recibió DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Y TOXICOLOGICO de fecha 28-10.2018 número CG-JEMG-SLCCT-LC12DQ-17 suscrito por el experto SOSA FERNANDEZ JAVIER “de la cual se desprende que de las evidencias peritadas las cuales fueron incautadas al momento de ocurrir los hechos SE TRATA DE ACEITE DE INYECCION INTERNA DE MOTOR, lo cual evidentemente no se trata de una sustancia inflamable capaz de ocasionar la muerte de alguien”, y solicita que al imputado ROBINSON ALEJANDRO CARUCI LOPEZ, identificado en autos, “SE LE IMPONGA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 102 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se fije Acto formal de Imputación en razón del cambio de calificación jurídica”, y estando dentro del lapso legal de tres (03) días hábiles para pronunciarse al respecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo hace en los siguientes términos:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud, por ser conforme a Derecho, toda vez que, efectivamente, las resultas de la Experticia anteriormente expresada, harían un cambio en las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad, porque desvirtúa los supuestos contemplados en el artículo 237 del texto penal adjetivo, en consecuencia, se decreta un CAMBIO DE MEDIDA sustitutiva de Privativa de Libertad, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Traslado, para el día de Hoy, a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de imponer al imputado del cambio de Medidas y efectuar el Acto de Imputación que tiene previsto realizar el Ministerio Público. Notifíquese a las partes.


ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABG. JINDIANA ARAUJO
Secretaria