REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2017
207° y 158°

Asunto: KP01-S-2017-005118.-

Visto el escrito presentado por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, ABG. ANA MARIA TORREALBA, de fecha 16 de Noviembre de 2017, contentivo de Solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo de la Investigación, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la Fase de Investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley de Género establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos: en principio, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y si el caso lo amerita solicitará fundadamente ante el Tribunal, al menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, y el tribunal decidirá en el lapso de tres (03) días hábiles, siguientes a la solicitud fiscal.
El segundo supuesto, es para el caso de que hubiere sido dictada al imputado en la Audiencia de Presentación, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se dictó la decisión, sin embargo este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento. El Juez decidirá lo procedente dentro de los próximos TRES (03) días siguientes y vencido el lapso sin que el Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del Imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Juez analizada la solicitud y los presupuestos del artículo 82 de la Ley de Género requeridos, decidirá si otorga o niega la Prórroga solicitada.
TERCERO: En el presente caso se observa que a solicitud del Ministerio Público, este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2017, dictó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano HERNAN RAMON TAMAYO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado por el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante del artículo 68, numeral 3, ejusdem en perjuicio de A(...(A LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad números (...) respectivamente.
CUARTO: Habiéndose logrado la APREHENSIÓN POR CAPTURA del mencionado ciudadano, este Tribunal realiza en fecha 23 de Octubre de 2017, Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 236 (parte in fine) del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acuerda ratificar Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos exigidos por los artículos 236, 237 y 238 ejusdem, por lo que es a partir de esta fecha cuando comienza a computarse el lapso de Treinta (30) días que se le conceden al titular de la acción penal para presentar el acto conclusivo de las investigaciones, y haciendo el cómputo respectivo finalizaría dicho lapso en fecha 22 de Noviembre de 2017. Asimismo, el plazo de cinco (05) días antes del vencimiento del mismo para solicitar la prórroga, sería de vencimiento el 17 de Noviembre de 2017, por lo que, se evidencia que la presente solicitud fiscal de Prórroga está dentro del lapso legal para hacerlo y siendo válidos los motivos alegados para ello, tales como la espera de resultas de diligencias ordenadas, fundamentales para la presentación del Acto Conclusivo de las Investigaciones, cuyos resultados aún no han sido recabados, considera quien acá juzga que, lo procedente es acordar al Ministerio Público, una prórroga por un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) días iniciales, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del texto penal adjetivo venezolano vigente. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga hecha por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, ABG. ANA MARIA TORREALBA, de fecha 15 de Noviembre de 2017, por ser procedente en Derecho, por lo que se le otorga Prórroga hasta el día Jueves 07 de Diciembre de 2017, para que presente el Acto conclusivo correspondiente a la investigación que nos ocupa.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.



ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ABG. MARIA JOSE PARADAS
Secretaria