EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000084
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de noviembre de 2017, por el Abogado Moises Hernández Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.295, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, en su condición de parte demandante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito presentado por el Abogado Moises Hernández Jiménez, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE expresó: “…presento escrito de promoción de pruebas, ante usted, muy respetuosamente, ocurro y expongo: Ratifico en todas las pruebas presentadas con el escrito de libelo de la demanda…” (Vid. Folios 133 al 134 de la segunda pieza del expediente judicial). Ahora bien, de las actas que componen el expediente de la presente causa se evidencia que el lapso para la promoción de pruebas comenzó en fecha 2 de noviembre de 2017 y feneció en fecha 14 de noviembre de 2017, asimismo se desprende que el mencionado escrito de promoción de pruebas fue presentado en fecha 15 de noviembre de 2017, por lo tanto fue presentado una vez vencida la oportunidad procesal para su promoción.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara EXTEMPORÁNEAS las pruebas promovidas por el Abogado Moises Hernández Jiménez, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE. Así decide.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se realice la audiencia conclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/JIR/msb
EXP. N° AP42-G-2009-000084.
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