EXPEDIENTE AP42-G-2017-000175
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 955/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.138.399, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.163, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 6 de marzo de 2017, emanado por la Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).
En fecha 2 de noviembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano anteriormente señalado en autos. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la presente demanda de nulidad pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que:
En fecha 4 de diciembre de 2013, el ciudadano CARLOS CARRILLO, ingresó a laborar en la Oficina Regional Electoral del estado Aragua adscrito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) con el cargo de profesional I, detentando a la presente fecha más de diecinueve (19) años de servicio ininterrumpidos a finales del mes de noviembre del año 2015, por causas ajenas a su voluntad, -enfermedad grave- su médico tratante le otorgó dos (2) reposos médicos de veintiún (21) días cada uno, que posteriormente fueron presentados ante su jefe inmediato, debidamente validados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 2016, el ciudadano anteriormente señalado fue notificado mediante boleta a través del cual se le informó que la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, había iniciado un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, por estar incurso -presuntamente- en inasistencias injustificadas en su puesto de trabajo, pudiendo configurar una causal de destitución del cargo que ocupaba, esto conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Personal y el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), como consecuencia del procedimiento se dictó Acto Administrativo mediante el cual se le destituyó del cargo que ocupaba.
En consecuencia, por disconformidad con lo anterior, el ciudadano ya identificado ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual remitió el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso funcionarial, para lo cual observa:
El artículo 110 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, dispone lo siguiente:
“…Artículo 110. Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.…”
Conforme a la normativa transcrita, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 6 de marzo de 2017, se dictó Acto Administrativo emanado de la presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), mediante el cual se destituyó del cargo que ocupaba a la parte recurrente.
Ello así, se puede observar que el ciudadano anteriormente mencionado presentó el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no obstante según lo dispuesto en la normativa transcrita ut supra, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de los recursos contenciosos funcionariales, tal como se dejó entrever anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, es por ello que el conocimiento de este tipo de actos en primera instancia le corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO TORTOLERO, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 6 de marzo de 2017, emanado de la Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.). Así se decide.
En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ESTIMA, la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto;
2.- ORDENA, remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/rost
Exp. Nº AP42-G-2017-000175
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