JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000340
ACCIDENTAL “A”
En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Morris Serraalta, Manuel Rojas y Héctor Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.364, 98.956 y 106.903, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.375.153; contra la Providencia Administrativa signada RR-025 dictada el 15 de junio de 2006 y notificada el 16 del mismo mes y año, por la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y DEPORTES.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se dio cuenta a la Corte. En la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de Educación y Deporte, a los fines de que se sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación correspondiente, y se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 9 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2006-4704, dirigido al ciudadano Auditor Interno del Ministerio de Educación y Deporte, el cual fue recibido en fecha 6 de octubre de 2006.
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibió oficio Nº 1629 de fecha 16 de octubre de 2006, emanado de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Deporte, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-002977, mediante la cual declaró su competencia y admitió el recurso interpuesto. Asimismo, declaró improcedente el amparo cautelar incoado y la medida de suspensión de efectos solicitada. Aunado a ello, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
En fecha 9 de noviembre de 2006, el Abogado Héctor Rojas, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Prieto, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte el 6 de noviembre de 2006, la cual fue ratificada por la misma representación el 1º de febrero de 2007.
En fecha 27 de marzo de 2007, agotadas las notificaciones de la sentencia Nº 2006-002977 del 6 de noviembre de 2006, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida y se ordenó remitir copia certificada de las actas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de marzo de 2007, se recibió oficio signado FSF-330-000267 de fecha 14 de marzo de 2007, emanado de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de las Finanzas, mediante el cual solicitaron información relacionada con la presente causa, el cual fue proveído mediante auto del 9 de abril de 2007.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 22 de septiembre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se ordenó la notificación de las partes, conforme al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los lapsos fijados se procedería a remitir copia certificada del expediente a la mencionada Sala y se pasaría el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, conforme fuera ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de febrero de 2012.
En fecha 8 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2011, se acordó librar oficio de remisión correspondiente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de marzo de 2012, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales correspondientes.
En fecha 10 de abril de 2012, el Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar las notificaciones correspondientes. De igual forma, ordenó solicitar los antecedentes administrativos de caso a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación y dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió oficio Nº 3010 de fecha 2 de octubre de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 2012-0393, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el 9 de mayo de 2012, mediante la cual declaró Desistido el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de noviembre de 2006 por la representación judicial de la parte demandante, y Firme la sentencia Nº 2006-002977 dictada por esta Corte, publicada el 6 de noviembre de 2006, ordenando abrir pieza separada con las copias certificadas del expediente que lo acompañan.
En fecha 13 de marzo de 2013, la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación constató que la causa se encontraba paralizada, por ello ordenó practicar las notificaciones respectivas, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que al primer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones y vencidos como se encontraran los términos establecidos, se les tendría por notificados y se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 24 de marzo de 2014, cumplida la notificación de las partes, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2014, se reasignó la ponencia y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2014, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.) tuvo efecto la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, razón por la cual, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.
En misma fecha, se recibió de la Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, escrito de promoción de pruebas.
Por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente.
En fecha 2 de junio de 2014, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte y el 4 de agosto de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos González, quedó integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Emilio Ramos González, Juez Presidente: María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente; y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2017, el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, planteó su inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de febrero de 2017, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Corte ordenó abrir cuaderno separado.
En fecha 16 de marzo de 2017, se declaró Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 29 de marzo de 2017, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
En fecha 30 de marzo de 2017 se dio cuenta a la Corte. Por auto de la misma fecha se ratificó la ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión respectiva.
En fecha 26 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez.
En fecha 27 de octubre de 2017, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia para conocer la presente demanda, mediante sentencia Nº 2006-002977 dictada en fecha 6 de noviembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, corresponde pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, siendo imperioso traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Corte).
La norma transcrita prevé la consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia de juicio, cual es que debe entenderse por desistido tácitamente el procedimiento, implicando la inasistencia a ese acto esencial del proceso, regulado en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un signo de desinterés en la tramitación e impulso de la causa.
Aunado a lo anterior, conviene precisar que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, efectivamente vaticina el principio de preclusividad de los términos y lapsos procesales, disponiendo que los mismos (i) no podrán prorrogarse (ii) ni reabrirse tras su preclusión, salvo que medie una causa no imputable a favor de la parte que le solicita.
Ahora bien, en consideración del caso que nos ocupa, riela a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la segunda pieza del expediente judicial, acta de audiencia de juicio celebrada en la presente causa, de cuyo contenido se desprende que, la parte recurrente no asistió al acto de audiencia de juicio.
En consecuencia, siendo que esa representación no solicitó el trámite de una articulación probatoria para determinar que su inasistencia se debió a una causa extraña no imputable y en la medida de que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la consecuencia jurídica de la referida inasistencia, cual es, el desistimiento del procedimiento, debe esta Corte declarar DESISTIDO el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 82 ibídem. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la Representación Judicial del ciudadano CARLOS PRIETO, contra la Providencia Administrativa signada RR-025 dictada el 15 de junio de 2006 y notificada el 16 del mismo mes y año, por la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y DEPORTES.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
El Juez,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-N-2006-000340
HBF/15
En fecha TREINTA (30 ) de NOVIEMBRE de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) 12:30 M de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-A-0003.
La Secretaria.
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