REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 7 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000519.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0122017001275.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: YOLY MARGARITA BERMUDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.073.477, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta de Protección.
PARTE DEMANDADO: FREDDY ANTONIO PERDOMO GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.129.967, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALFREDO AMAYA, Inpreabogado Nro. 51.624.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Cuatro (04) años de edad. .
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por la ciudadana YOLY MARGARITA BERMUDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.073.477, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO PERDOMO GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.129.967, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la niña antes identificada.
En fecha Doce (12) de Junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Diecinueve (19) de Julio y Diecisiete (17) de Octubre de 2017, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y de la parte demandada, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 23 de Octubre de 2017.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2017, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YOLY MARGARITA BERMUDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.073.477, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017001275 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
LA SECRETARIA
YCHM/ZL/mg.-
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