REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Noviembre de 2017
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR ERNESTO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.134.485.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado JULIO CESAR MOTA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.450
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
EXPEDIENTE: N° 10718
DECISION: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal procede a puntualizar lo siguiente:
Se inició el presente juicio cuando en fecha “03 de Agosto de 2016, el Ciudadano VICTOR ERNESTO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.134.485, mediante su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JULIO CESAR MOTA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.450, presento demanda por concepto de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA en contra del Ciudadano VICTOR JIMENEZ ZAVARCE, por ante el Tribunal Distribuidor. En fecha 05 de Agosto de 2016, se recibió distribución N° 260. En fecha 10-08-2016 se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 03 de Octubre de 2016 el Alguacil notificó que fue imposible citar al demandado, señalando que el Número de Casa indicado en el libelo de la demanda no existe. En fecha 25-10-2016 el apoderado de la parte demandante señalo para citar como dirección Terraza de Paramacay, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, sin señalar número, por lo que mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2017, se insto a que determinará con exactitud lo peticionado. En virtud de lo cual hace las siguientes consideraciones:
La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”
Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el fecha 28 de Octubre de 2016, ya que la parte actora no ha realizado actuación alguna para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “28 de Octubre de 2016”, fecha en la cual mediante auto se le peticiono a la parte actora que clarificara la dirección de la parte demandada, a los fines de la citación y así dar continuidad a la causa, hasta el día de hoy “21 de Noviembre de 2017”, transcurrió mas de Un (1) año sin ninguna actividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por concepto de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, intento el Ciudadano VICTOR ERNESTO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.134.485, mediante su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JULIO CESAR MOTA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.450, en contra del Ciudadano VICTOR JIMENEZ ZAVARCE, titular de la cedula de identidad N° 7.059.905. ,SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo las once y media de la mañana (1:55 p.m.)-
LA SECRETARIA,
FRRE
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