REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Expediente: 11062-2017
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ROSALBA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.223.185 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA COROMOTO ARGUELLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.378
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente solicitud proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiendo conocerla a este Tribunal (Folio 14); dándosele entrada por auto de fecha 29 de Noviembre de 2017 (Folio 15). Por lo que estando esta Juzgadora en la oportunidad para decidir sobre su competencia, procede a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA
En fecha 29 de Junio de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró Incompetente en razón de la Materia para tramitar esta solicitud, por lo que, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con una solicitud de Divorcio 185-A, planteado por la Ciudadana MARIA ROSALBA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.223.185 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARBELLA COROMOTO ARGUELLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.378. Por lo que resulta pertinente traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, que en su artículo 3, señala expresamente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Cursivas y negritas de este Tribunal).
Ahora bien, luego de un análisis de los hechos narrados por la solicitante en su escrito, de los cuales claramente se extrae que se esta en presencia del divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y siendo así, el presente asunto versa corresponde a la llamada jurisdicción voluntaria o graciosa, por lo que en atención al artículo 3 de la Resolución citada ut supra, esta Juzgadora concluye que es competente para conocer de la misma, por cuanto la competencia para conocer y tramitar este tipo de procedimientos esta atribuida de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio; y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Asumir la Competencia. Así se declara y decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, planteada por la Ciudadana MARIA ROSALBA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.223.185 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARBELLA COROMOTO ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.378. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de este asunto, se hace saber que este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-y
LA JUEZ PROVISORIO,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
SOL. Nº 11062-2017
FR/CN/gr.
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