SOLICITANTE (S): CESAR AQUILINO TOVAR DÍAZ y BLANCA COROMOTO AYALA BUSTAMANTE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7089
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos CESAR AQUILINO TOVAR DÍAZ y BLANCA COROMOTO AYALA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.332.575 y 13.569.033, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EVELIN DEL VALLE ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 86.919, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Negro Primero, manzana 02, casa 036, comunidad Ezequiel Zamora, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a CESAR AQUILINO TOVAR DÍAZ y BLANCA COROMOTO AYALA BUSTAMANTE, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
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