REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de NOVIEMBRE de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-000550
En fecha 07-06-2016, los ciudadanos MARCEL DANIEL SILVA PARRA Y SINAI MARIA CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros. 16.532.173 Y 16.750.470, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Madrid, España, el primero asistido y la segunda representada con poder que consta en autos por la abogada SANDRA SOTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 86.652, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de JUNIO del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 20 de JUNIO del año 2016. Concurren el 17 de octubre del 2017, los ciudadanos MARCEL DANIEL SILVA PARRA Y SINAI MARIA CRESPO RODRIGUEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARCEL DANIEL SILVA PARRA Y SINAI MARIA CRESPO RODRIGUEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 10, en fecha 12 de enero del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
Seguidamente se publico siendo las 08: 52 AM
LA Sec.,
MCTS/yo
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