REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000726
En fecha 08/08/2017, los ciudadanos MILEIVY DEL VALLE MUJICA DE REA E ILDEMAR ANTONIO REA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.468.468 y V-7.464.446 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GEONELA SABINA MUJICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 240.705, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 04/10/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (07) del expediente. En fecha 17/10/2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILEIVY DEL VALLE MUJICA DE REA E ILDEMAR ANTONIO REA SEQUERA, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 08, folio 24 vto, en fecha Cinco (05) de Julio del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 AM
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,