REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-003169
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el abogado WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.680, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES MAGARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 6, Tomo 59-A de fecha Siete (07) de Julio del 2010, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOROS REYES Y CARLOS JESUS MOROS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.354.258 y V-19.483.562, domiciliados en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el documento poder consignado indicada que está facultado para ejercer representación única y exclusivamente en otro juicio, y no se evidencia poder alguno que desprenda el carácter que se le acredita en la presente causa ya qué es fundamental en la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el artículo antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el abogado WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.680, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES MAGARA, C.A., en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOROS REYES Y CARLOS JESUS MOROS QUINTERO, todos anteriormente identificados. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YENNY OLIVAR
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:10 pm.
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,