REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000740
En fecha 14/08/2017, la ciudadana MARTINEZ ORELLANA IDALMES LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.378, de este domicilio, asistida por el abogado Manuel Salvador Sevilla, Inpreabogado Nº 269.183, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano WALTER ROSSI CAÑAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.571.781, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres: Cañas Martínez Wallys Isamar y Cañas Martínez Ismary Carolina, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la Demanda en fecha 25-09-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil al folio Ocho (08) del expediente. En fecha 11/10/2017, el ciudadano CAÑAS MOLINA WALTER ROSSI, se dio por notificado de la presente causa sin nada que objetar y solicitando siga el curso legal de la misma. En fecha 13-10-2017, compareció el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, absteniéndose de emitir opinión por no constar contestación de la parte demandada. En fecha 23-10-2017, el tribunal dictó auto relacionado a la articulación probatoria. En fecha 13-11-2017, se dictó auto de abocamiento, por existir nueva Juez. En fecha 20-11-2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los lapsos procesales y se informó que se dictará sentencia al 5° día de despacho siguiente a aquel que conste la opinión favorable del fiscal. En fecha 20/11/2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARTINEZ ORELLANA IDALMES LISBETH y WALTER ROSSI CAÑAS MOLINA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 233, folio 199 frente, en fecha treinta (30) de Abril del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 03:15 PM
La Sec. Acc.,
MCTS/mag
|