REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2011-002559
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° CJ-16-810 calendada el 14-03-2016; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 10-11-2017, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho, en consecuencia. Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 20-09-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, instaurada por los ciudadanos: MAHOLY NATACHA PERALTA RODRIGUEZ Y DANNY MANUEL RIVERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.667.003 y 9.611.855 respectivamente, asistidos por el abogado ciudadano: EDGAR SERRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 110.287; contra la ciudadana: ANA NATHALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.249.825, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 20-09-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YULIMAR VELASQUEZ
Se remite constante de catorce (14 )folios útiles.
La Sec.