REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2013-000380
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° CJ-16-810 calendada el 14-03-2016; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 10-11-2017, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho, en consecuencia. Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 27-05-2013, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS, instaurada por el abogado PEDRO PEREZ, Inpreabogado 140.995, actuando como Apoderado Judicial de la FIRMA MERCANTIL INCOR CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 16-A, en fecha 27-02-2009, y con facultad expresa en el acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 20-10-2009, bajo el Nº 84-A, número 2 del año 2009; contra la empresa Mercantil TRASCENDENCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09-07-2008, bajo el Nº 23, tomo 44-A, Representada por el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.595.061, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 19-06-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
Se remite constante de treinta y tres (33 ) folios útiles.
La Secretaria accidental
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