REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000364
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: FREDDY JESUS BUSTILLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.854.021, actuando en su carácter de único y universal heredero del ciudadano FREDDY NOEL BUSTILLOS SOTELDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.271.456.-
DEMANDADOS: firma mercantil “JOSAN C.A.” (JOSANCA).-
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 08/02/2017, el ciudadano: FREDDY JESUS BUSTILLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.854.021, actuando en su carácter de único y universal heredero del ciudadano FREDDY NOEL BUSTILLOS SOTELDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.271.456, demandó a la Firma Mercantil “JOSAN C.A.” (JOSANCA), por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 09/11/2017, siendo el día y hora fijado a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el Debate Oral en el presente juicio, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: FREDY JESUS BUSTILOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.021, y el ciudadano: ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de firma mercantil: “JOSAN C.A.” (JOSANCA), parte demandada en el presente asunto, llegaron a un acuerdo transaccional en la oportunidad del debate oral.
En tal sentido, establece en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 257. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 09/11/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada en fecha 09/11/2017 cursante a los folios 114 y 115 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los diez días de mes de noviembre del dos mil diecisiete (09/11/2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (09:58 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec.
EYP/OGM/ir.-
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