REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002892 *
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MARISOL PAZ DE SANTANDER y YHON BAIRON SANTANDER PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.337.586 y V-20.356.882, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ANGELICA LOPEZ BAYONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.144, en el cual solicitaron ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: EULOGIO SANTANDER VELASCO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-6.904.597, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza, Barquisimeto, Estado Lara, el día 13 de Abril del año 2017, según consta en Certificado de Defunción N° 326, expedida por ante el Registrador Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ e ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.454.145 y V-18.689.617, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARISOL PAZ DE SANTANDER y YHON BAIRON SANTANDER PAZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/1.-
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