REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005013
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: JULIO ANTONIO SIVIRA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.380.448, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: CRISMARY DE LOS ANGELES ESTRADA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 212955, en el cual solicitó ser declarado junto con los ciudadanos: REINA MARIA PERNALETE DE SIVIRA, MIREYA JOSEFINA SIVIRA PERNALETE, YAJAIRA PASTORA SIVIRA DE YARAURE, ANTONIO GREGORIO SIVIRA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.274.850, V-7.330.229, V-9.603.953 y V-12.700.726, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: JULIO SIVIRA VIVAS, quien en vida era casado y titular de la cédula de identidad N° V-2.534.533, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara, el día 18 de Julio del año 2017, según consta en Certificado de Defunción N° 2751, expedida por ante la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; GELCIS ORLYANDYS TORRES VALECILLOS y AMALIA ROSA BOLIVAR DE SIVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.697.918 y V-4.474.989, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JULIO ANTONIO SIVIRA PERNALETE, REINA MARIA PERNALETE DE SIVIRA, MIREYA JOSEFINA SIVIRA PERNALETE, YAJAIRA PASTORA SIVIRA DE YARAURE y ANTONIO GREGORIO SIVIRA PERNALETE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/1.-
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