REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005636
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.168, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadano: MARILUZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.834, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: WUILDER JOSE CAMACARO PIRE y ESTEFANY MARIA CAMACARO PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.672.184 y V-24.156.015, respectivamente, solteros y de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: AUGUSTO ELADIO CAMACARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.595.270, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Avenida Vargas final Avenida Las Palmas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, el día 10 de Agosto del año 2017, según consta en Certificado de Defunción N° 3051, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARIA MARCELINA GOMEZ RAMOS y LIDA MERCEDES VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.083.843 y V-4.729.755, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO PIRE, WUILDER JOSE CAMACARO PIRE y ESTEFANY MARIA CAMACARO PIRE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/1.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005636
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.617.168, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadano: MARILUZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.834, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: WUILDER JOSE CAMACARO PIRE y ESTEFANY MARIA CAMACARO PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.672.184 y V-24.156.015, respectivamente, solteros y de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: AUGUSTO ELADIO CAMACARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.595.270, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Avenida Vargas final Avenida Las Palmas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, el día 10 de Agosto del año 2017, según consta en Certificado de Defunción N° 3051, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARIA MARCELINA GOMEZ RAMOS y LIDA MERCEDES VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.083.843 y V-4.729.755, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO PIRE, WUILDER JOSE CAMACARO PIRE y ESTEFANY MARIA CAMACARO PIRE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/1.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS A SUS ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL ASUNTO KP02-S-2017-5636 Y SE EXPIDE, EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° Y 158°.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
|