REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-004480
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MAYLEN JOSEFINA ARROYO DE PATRULLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.774.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE SIVIRA MORLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 267.167, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos: FELIX JOSE CRESPO, YELIXA VICTORIA RODRIGUEZ, DEIVIS JOSE RODRIGUEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ, MAYERLIN KARINA ARROYO DE MARQUEZ, MIGDALIA DEL CARMEN ARROYO RODRIGUEZ, VICTOR JOSE ARROYO RODRIGUEZ, RAIZA MERCEDES ARROYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.234.927, V-10.771.487, V-9.619.862, V-11.261.763, V-12.849.801, V-16.749.530, V-16.749.350 y V-16.749.349, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA JACINTA RODRIGUEZ DE CRESPO, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.373.912, quien falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Eligio Macías Mujica, Sector 1 Vereda 5, N° 11, Parroquia Unión de esta ciudad de Barquisimeto, el día 13 de Enero del año 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 156, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: OLIVER RAMON SUAREZ BORGES y DANIEL PATRULLO TABARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-5.245.814 y V-6.812.038, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MAYLEN JOSEFINA ARROYO DE PATRULLO, FELIX JOSE CRESPO, YELIXA VICTORIA RODRIGUEZ, DEIVIS JOSE RODRIGUEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ, MAYERLIN KARINA ARROYO DE MARQUEZ, MIGDALIA DEL CARMEN ARROYO RODRIGUEZ, VICTOR JOSE ARROYO RODRIGUEZ y RAIZA MERCEDES ARROYO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA JACINTA RODRIGUEZ DE CRESPO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ
EYP/IRP/3.-
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