REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, SIETE de Noviembre del dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000974
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: ciudadanos: ENYICAR SORIEN PIMENTEL DE PEREZ y DIEGO ALEXANDER PEREZ CHAURIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-15.448.227 y 12.724.726, representado el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA SUAREZ CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.223 y debidamente asistida la primera por la Abogada en ejercicio YENIRETH ADRIANA MENDOZA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.822.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha: 26/10/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadana: ciudadanos: ENYICAR SORIEN PIMENTEL DE PEREZ y DIEGO ALEXANDER PEREZ CHAURIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-15.448.227 y 12.724.726, representado el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA SUAREZ CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.223 y debidamente asistida la primera por la Abogada en ejercicio YENIRETH ADRIANA MENDOZA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.822, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 27/10/2017, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Es oportuno para este Tribunal, traer a colación lo dispuesto en los artículos 140 y 140-A del Código Civil el cual dispone:

Artículo 140° del Código Civil “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar, fijaran el domicilio conyugal.”
Artículo 140° A del Código Civil “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerda, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común. El cambio de residencia solo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ellos.”

No obstante este Tribunal pudo constatar que el “Ultimo Domicilio Conyugal” es la siguiente dirección: en el Edificio Residencia Eleonora, Apartamento N° 31, ubicado en el tercer (3) piso en la Avenida Libertador entre Calles General Mendoza y Palavecinos de Cabudare, Municipio Palavacino del Estado Lara, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino y Simón Planas, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (01:42PA.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.-
EYP/OGM/3.-