REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, siete de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2014-000134
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: RAFAEL MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ.-
DEMANDADO: ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.159.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 12/05/2014, el ciudadano: RAFAEL MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, demandó a la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.159, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA, ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal en fecha 27/05/2014, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 11/03/2015, fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por la ciudadana: JESSIKA ALJORNA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPS bajo el N° 136.086, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ y Desistió del presente procedimiento.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 11/03/2015, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (07/11/2017).
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (09:50 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec.-
EYP/OGM/5.-
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