REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
ASUNTO: KP02-S-2017-000355
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: CARMEN PETRA ALBERTOS DE APOSTOL, DAVID JOSE APOSTOL Y RICARDO ANDRES APOSTOL ALBERTOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.414.122, V-14.988.752 y V-14.488.751, representado por el abogado en ejercicio: MARCOS ANTONIO GUILLEN APOSTOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.470, en la cual solicita ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: NELSON COROMO APOSTOL ALVARADO, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.485.805, quien falleció Ab-Intestato, el día 09/07/2000, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 107, Expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARIA AUXILIADORA PEREZ SUAREZ y BERLY ALEXANDER RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.571.157 y V-16.868.410, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN PETRA ALBERTOS DE APOSTOL, DAVID JOSE APOSTOL Y RICARDO ANDRES APOSTOL ALBERTOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del 2017.-
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec
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