REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002228
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: JOSE NAYIB ABRAHAM, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.343, apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES RODMONT GROUP, C.A.”.-
DEMANDADOS: Empresa Mercantil “LINETTE CENTER, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadana: LUZ AMANDA HOLL DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.792.-
MOTIVO: DESALOJO (DEPOSITO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 16/09/2016, el ciudadano: JOSE NAYIB ABRAHAM, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.343, apoderado judicial de la empresa: “INVERSIONES RODMONT GROUP, C.A.”, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dos de noviembre del año 2009, bajo el N° 10, tomo 90-A, demandó a la Firma Mercantil: “LINETTE CENTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha quince (15) de octubre del año 2001, bajo el N° 43, tomo 49-A, representada por su Presidente, ciudadana: LUZ AMANDA HOLL DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.792, por motivo de DESALOJO (DEPOSITO), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 02/11/2017, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267, apoderado judicial de la parte actora: empresa “INVERSIONES RODMONT GROUP, C.A.”, y la ciudadana: SILVIA ELENA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.489, representante legal de la empresa “LINETTE CENTER, C.A.”, presentaron escrito de transacción el cual riela a los folios 98 y 99, siendo levantada en la misma fecha acta secretarial la cual riela al folio 100.
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 02/11/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en que fue expuesto en fecha 02/11/2017 cursante a los folios 98 y 99 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, por lo cual se insta a la parte solicitante a que consigne los fotóstatos correspondientes, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los siete días de mes de noviembre del dos mil diecisiete (07/11/2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (11:00 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec.
EYP/OGM/ir.-
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