REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005673
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: NISBELIS ALVAREZ LINAREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.167, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ALIRIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 223.020.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 13/10/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos, presentado por la ciudadana: NISBELIS ALVAREZ LINAREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.167, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ALIRIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 223.020, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/10/2017, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: NISBELIS ALVAREZ LINAREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.167, y asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de matrimonio, se asentó de manera errada la información descriptiva inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 20 de febrero del año 2001, bajo el Acta N° 06, folios 07 fte y 08. Que en dicha Acta se identificó en su segundo apellido como Linares, siendo que el apellido materno correcto es Linarez. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la rectificación de la partida Matrimonio, en el correspondiente Registro Civil, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha: 25/10/2017, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 06, Folios 07 fte y 08 Vto., del año 2001, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-


d) Copia simple del Acta de nacimiento N° 4138, de la ciudadana NISBELIS.

c) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. 16.795.167, correspondiente a la ciudadana: NISBELIS ALVAREZ DE LABARCA.

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la acta consignada, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó en el Acta de Matrimonio de la solicitante: NISBELIS ALVAREZ LINARES, siendo lo correcto: NISBELIS ALVAREZ LINAREZ, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 06, Folios 07 fte y 08 vto, del Libro respectivo de matrimonios, correspondiente al año 2001.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (08/11/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YEPÉZ POLANCO

EL SECRETARIO,


ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.


En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.


EYP/OGM/01.-
Exp. Nro. KP02-S-2017-005673