REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-6036
SOLICITANTES: YAMILET DEL CARMEN BOSCAN PAZ y TEODORO DE JESUS TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.842.606 y V-6.574.394, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR TRINIDAD AMAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 127.495, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN BOSCAN PAZ y TEODORO DE JESUS TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.842.606 y V-6.574.394, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado VICTOR TRINIDAD AMAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 127.495, de este domicilio, en donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, mediante documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de abril de 1993, inserto bajo el N° 37, tomo cuatro, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE TOMAS LARRUA LINAREZ y ANA MARIA SEQUERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-19.347.101 y V-7.429.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN BOSCAN PAZ y TEODORO DE JESUS TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-
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